Sentencia nº 13-04334810-2 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2020

PonenteCANELA - MOUREU - ZANICHELLI
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 209

CUIJ: 13-04334810-2((010305-54701))

VILLA FRANCO GUSTAVO C/ RAGUSA S.M.A.P./ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

*104410505*En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., las Dras. P.C., B.M. y C.Z., traen a deliberaciónla causa N° 54.701/301.182 caratuladaVilla, F.G. c/ R.S., M.A. p/ Accidentes de Tránsito”originaria del Tercer Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 195 por la demandada y citada en garantía (desistido a fs. 202) y a fs. 192 por el perito R.D. en contra de la sentencia dictada a fs. 184/189.

Llegados los autos al Tribunal a fs. 203 alega razones el perito, con lo que queda el expediente en estado de dictar sentencia a fs. 208.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dras. C., M. y Z..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. P.C. DIJO:

I.A fs. 184/189 se dicta sentencia a través de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda incoada por F.G.V. contra M.A.R.S., condenando a esta última a abonar al actor, la suma de $ 63.000, con más los intereses determinados en el considerando IV hasta su efectivo pago.

Asimismo, rechaza en su totalidad el rubro “incapacidad” ($ 105.650) al considerar que el actor reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente definitiva, por lo que la mutación de dicha pretensión enincapacidad transitoria, al momento de alegar, luce extemporánea.

Pero además, analiza la prueba rendida concluyendo que la misma no permite tener por acreditada la mentada incapacidad total, toda vez que las lesiones que pudiere haber padecido en el accidente no han generado la incapacidad definitiva por la que reclama, como concluye el experto médico interviniente, no existieno otras pruebas de valor que objetivamente permitan apartarse de aquel dictamen.

En punto a la regulación de honorarios, único aspecto que ha sido materia de agravios, la sentenciante tiene en cuenta elvalor intrínseco de la labor cumplida a los efectos del resultado del proceso, como así también la proporcionalidad de la regulación con la correspondiente a los profesionales del derecho y lo dispuesto por el art. 184-ap. I del CPCCT.

Asimismo, refiere que a los efectos de la regulación deberá tenerse presente el anticipo de honorarios efectuado por la citada en garantía, con depósito de la suma de $ 2.495 para cada uno de los peritos actuantes (conf. constancia de transferencia de fs. 109).

II.Contra dicha resolución a fs. 192 interpone recurso de apelación el perito R.D..

Al alegar razones (fs. 203) reitera los fundamentos dados en su escrito de fs. 192, manifestando que no se ha tenido en cuenta en el monto regulado el total de lo que no prospera la demanda ($...

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