Sentencia nº 268627 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-268.627/12: “Cobro de pesos: Limsa c/ Sotelo, H.D., y;

Considerando:

  1. Se presenta la Sra. Defensora Oficial Civil Dra. M.J.G. y solicita la caducidad de instancia de conformidad a los arts. 200 y siguientes del C.P.C. Manifiesta que la última actuación fue realizada en el mes de febrero del 2015. Cita jurisprudencia y peticiona (fs.67).

    Corrido el traslado, contesta la Dra. D.V.. Afirma que su representada celebró con el demandado un convenio de pago por lo que solicita rechace el pedido y el archivo de los autos(fs. 71).

    Integrado el Tribunal (fs. 35/72), los autos se encuentran en estado de resolver.

  2. De las constancias de la causa, surge que entre el último acto realizado 10/02/15 y el pedido de caducidad (01/03/17)transcurrió más de un año, además no existe por parte del Tribunal actividad pendiente.

  3. Conforme las constancias del Acta de Audiencia de Conciliación celebrada el 07/11/14, las partes no instan el trámite del proceso presentando el acuerdo.

    Si bien la apoderada de la actora afirma la existencia de un convenio de pago, lo cierto es que esta circunstancia no fue acreditada.

  4. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo realizado a fs. 67 y declarar caduca la instancia conforme lo prescripto por el art. 200 del C.P.C.

  5. En cuanto a las costas, no habiéndose promovido...

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