Sentencia nº 139550 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Junio de 2020
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
ENCABEZAMIENTO:
Expediente Nro. C-139550/2019, caratulado:
Ejecutivo: “P.M.C.S.J.R..-
A hojas 10/11 se presenta Sra. M.P.,
D.N.I Nº 29.942.974, por sus propios derechos con el
patrocinio letrado de la Dra. C.S.G., con el
objeto de promover juicio ejecutivo en contra de la Sra.
J.R.S., D.N.I. Nº 24.556.119, por la suma
de PESOS DOCE MIL CON CERO CTVOS ($12.000,00) con más
intereses y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré
sin protesto que se acompaña. Ofrece prueba. P..-
A hojas 17 se ordena el libramiento del
mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del
demandado, cuyo diligenciamiento se encuentra acreditado a
hojas 25.
Y,
FUNDAMENTOS:
-
Que el título por el que se promueve el
presente proceso es de los que trae aparejada su ejecución, y
la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de
remate, no ha opuesto excepciones legítimas que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que, encontrándose
vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia
sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
-
Con respecto a los intereses, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esa pretensión,
corresponde expedirse sobre los mimos y fijarlos de acuerdo a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina sentada por el
Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05
(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi
Y. y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la
mora (acaecida en fecha 03/06/2019) y hasta su efectivo pago,
más IVA si correspondiere.-
-
En relación a las costas, las mismas deben
ser impuestas a la parte demandada en su carácter de
vencida, conforme al principio general que rige en la materia
(art. 102 del C.P.C.).-
-
En cuanto a la regulación de los honorarios
profesionales, atento la naturaleza del proceso, la
complejidad, extensión y calidad jurídica de la labor
desarrollada, y la cuantía del monto reclamado en la causa
(capital con más intereses), realizando una interpretación
integral y coherente del ordenamiento normativo aplicable
(Arts. 16, 17, 24, 26, 35 y conc. de la Ley Nº 6112, y Arts.
1, 2, 3, 730 y conc. del C.C. C.N.), y compartiendo al
criterio sentado por la Corte Suprema de la Nación en la
resolución de fecha 11/07/2019, dictada en el expediente
caratulado: “L., S.M.c.S.C.. de Seg.
Ltda...
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