Sentencia nº 139550 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

ENCABEZAMIENTO:

Expediente Nro. C-139550/2019, caratulado:

Ejecutivo: “P.M.C.S.J.R..-

ANTECEDENTES

A hojas 10/11 se presenta Sra. M.P.,

D.N.I Nº 29.942.974, por sus propios derechos con el

patrocinio letrado de la Dra. C.S.G., con el

objeto de promover juicio ejecutivo en contra de la Sra.

J.R.S., D.N.I. Nº 24.556.119, por la suma

de PESOS DOCE MIL CON CERO CTVOS ($12.000,00) con más

intereses y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré

sin protesto que se acompaña. Ofrece prueba. P..-

A hojas 17 se ordena el libramiento del

mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del

demandado, cuyo diligenciamiento se encuentra acreditado a

hojas 25.

Y,

FUNDAMENTOS:

  1. Que el título por el que se promueve el

    presente proceso es de los que trae aparejada su ejecución, y

    la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de

    remate, no ha opuesto excepciones legítimas que obsten al

    progreso de la acción deducida, por lo que, encontrándose

    vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia

    sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

  2. Con respecto a los intereses, siendo que

    oportunamente se corrió traslado de esa pretensión,

    corresponde expedirse sobre los mimos y fijarlos de acuerdo a

    la tasa activa de conformidad a la Doctrina sentada por el

    Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de

    inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05

    (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

    incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

    Y. y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la

    mora (acaecida en fecha 03/06/2019) y hasta su efectivo pago,

    más IVA si correspondiere.-

  3. En relación a las costas, las mismas deben

    ser impuestas a la parte demandada en su carácter de

    vencida, conforme al principio general que rige en la materia

    (art. 102 del C.P.C.).-

  4. En cuanto a la regulación de los honorarios

    profesionales, atento la naturaleza del proceso, la

    complejidad, extensión y calidad jurídica de la labor

    desarrollada, y la cuantía del monto reclamado en la causa

    (capital con más intereses), realizando una interpretación

    integral y coherente del ordenamiento normativo aplicable

    (Arts. 16, 17, 24, 26, 35 y conc. de la Ley Nº 6112, y Arts.

    1, 2, 3, 730 y conc. del C.C. C.N.), y compartiendo al

    criterio sentado por la Corte Suprema de la Nación en la

    resolución de fecha 11/07/2019, dictada en el expediente

    caratulado: “L., S.M.c.S.C.. de Seg.

    Ltda...

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