Sentencia nº 147795 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-147.795/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.E.F. c/ Municipalidad de Libertador General S.M.”, en relación a la excepción de caducidad opuesta, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 28/32 se presenta el Dr. R.M.S., en representación de E.F.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de Libertador General S.M..

Pretende concretamente se condene a la demandada a: 1) al pago de los meses de enero y febrero de 2016, actualizados a la fecha; 2) la reincorporación del actor a su lugar de trabajo en el cargo Categoría 10, con más los salarios caídos desde enero de 2016; o 3) en su caso a pagar una indemnización equitativa y razonable por despido arbitrario e injustificado, con más el pago de un resarcimiento por los daños irrogados por el accionar impropio de la Administración.

Justifica la competencia de este Tribunal; dice de la temporaneidad de la presentación, y al reseñar antecedentes refiere que el actor ingresa a trabajar para la Municipalidad de Libertador General S.M. en fecha 10/12/95, con funciones administrativas, personal contratado con Categoría 10.

Que en fecha 11/01/16 se autoriza la licencia del agente por 40 días según Resolución N° 0037/16, debiendo retornar en fecha 20/02/16, y una vez reincorporado a sus funciones firma planilla de asistencia, hasta que en fecha 25/02/16 no se le permite firmar, comunicándosele que estaba despedido.

Ante ello formula exposición policial, efectuando pedidos verbales para el pago de los salarios, y luego hizo el reclamo administrativo correspondiente, requiriendo pronto despacho, sin obtener respuesta al respecto.

En capítulo aparte indica los rubros que reclama; ofrece pruebas y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 36 y 45 vuelta) y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 45), se confiere traslado al Municipio de Libertador General S.M., para presentarse en su nombre, el Dr. C.A.L.B. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 53/55, oponiendo excepción previa de caducidad del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legal. Con imposición de costas a la actora.

Al respecto, señala que a fojas 26/27 de los presentes autos se incorpora copias de reclamo administrativo que ha sido interpuesto en fecha 31/03/16; a fojas 22/24 agrega copias de un nuevo reclamo que habría sido presentado en fecha 16/03/17 y a fojas 5/7 rolan copias de un nuevo reclamo, todos ellos de idéntico tenor.

Destaca que conforme las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 1386-H-04, el plazo total y máximo del tiempo que debe computarse para considerar denegado el reclamo administrativo previo en caso de silencio de la Administración es...

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