Sentencia nº 15333 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 177/180, Nº 58). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-15.333/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-094.627/2017 (Tribunal del Trabajo Sala II – Vocalía 6) Incidente de Nulidad: “P.I.T., J.C.I. y M.O.I. c/ DANIEL CESAR ESPINOZA”,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 20 de noviembre del 2018, resolvió rechazar el incidente de nulidad de notificación articulado por PORFIDIO IBARRA TORRES, J.C.I. y MARIO O.I., impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Para resolver de esa manera el tribunal de grado señaló que los demandados fueron notificados, en los domicilios que surgían del escrito de demanda, por la policía de la provincia en presencia de dos testigos que se identificaron y firmaron las diligencias notificatorias. A ello le agregó que de los poderes generales para juicios obrantes a fs. 2, 3 y 4 del expediente mediante el cual se interpuso el incidente también surgía que sus domicilios reales coincidían con los lugares en los que se practicaron las notificaciones.

Afirmó el a quo que los incidentistas cuestionaban la forma en que se formalizaron tales diligencias pero no aportaban prueba alguna que lo lleve a considerar que dichos actos adolecían de vicios que conllevarán su descalificación, sin tener en cuenta incluso su carácter de instrumentos públicos.

Destacó que los accionados dicen que recién tomaron conocimiento de la existencia del principal en fecha 31/03/17 pero ni siquiera prestaron juramento de fe de dicha situación.

Asimismo, advirtió que alegaron que no pudieron esgrimir defensas y oponer excepciones pero que tal afirmación no acreditaba el cumplimiento del presupuesto interés de la declaración previsto en el artículo 41 del CPT.

Por último, sostuvo que los demandados afirmaban que no tenían vinculación alguna con SEVEN GROUPS SA desde el mes de junio del año 2013 conforme lo acreditaban con la escritura pública Nº 81 de cesión de acciones pero no acompañaron la misma conforme surge del cargo actuarial de fs. 12.

Finalmente, citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que avalaba su posición.

En contra del...

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