Sentencia nº 125528 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-125.528/18: "Ordinario por daños y perjuicios: M., María Lucía c/ Estado Provincial" y;

Considerando:

  1. Que se presenta el Dr. J.M.S., en representación del Estado Provincial y recusa al perito médico Dr. C.R.G.. Denuncia la incompatibilidad por ser empleado dependiente del Estado Provincial. Sostiene que en varias causas emitió dictámenes reñidos con la objetividad con la que debe actuar todo auxiliar de la justicia. Afirma que su obrar es incompatible con la Ley Nº 3.161 y Ley Nº 5.153 de Ética Pública y que por su labor no puede cobrar honorarios conforme al art. 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (fs. 130/134).

    Corrido traslado responde el Dr. C.R.G., con el patrocinio letrado del Dr. C.L. y se opone en razón a los argumentos que expone. Finalmente manifiesta que la oposición es una mera disconformidad con su nombramiento (fs. 139/144).

    Integrado el Tribunal con los Dres. E.M., M.d.H.S. y M.R. (fs. 155) los autos se encuentran en estado de resolver.

  2. La recusación está instituida con la finalidad de salvaguardar la garantía de imparcialidad, fundamentalmente del juez y la del perito en su carácter de auxiliar de la justicia.

    Esta Sala se ha pronunciado a favor de la primacía de la verdad objetiva sobre la rigurosidad de las formas en los Exptes. Nº C- 114.031/18 y Nº C-74.966/16 y recientemente en los Nº C-098.494/17, C-48.345/15, C-137.398/19.

    Allí se citó el antecedente del Superior Tribunal de Justicia (L.A Nº 3, Fº 943/948, Nº 287) que aquí reproducimos. El mismo fue rechazado por cuestiones formales, no obstante, trató el fondo del asunto de manera detallada. La mayoría consideró que las normas aplicables al caso son de orden público y ellas deben cumplirse; argumentando que "lo que se pretende es hacer cumplir la reglamentación y las limitaciones impuestas por la normativa aplicable, y en defensa de un interés mayor cual es el derecho de defensa y del debido proceso, el derecho de las partes a litigar sin la sospecha de falta de objetividad e imparcialidad, lo que significa una tutela jurídica efectiva". Agregó que...

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