Sentencia nº 151170 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-151170/19 caratulado:
"APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DE JUJUY C/ RIVERO, E.R. Y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 04/05 se presentó la Dra. ISOLDA VON WENNINGEN en
nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL Y DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, promoviendo la presente
demanda de Apremio en contra del Sr. RIVERO, ERNESTO RAUL DNI
29.579.202, por el cobro de PESOS CIENTO DIECIOHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS
($118.759,50).
Que citado de remate la parte demandada no se presento en
tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,
por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses
correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta
su efectivo pago.-
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de
tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las
defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor
de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al
monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo
pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro) con más un interés punitorio desde la
interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa
dispuesta precedentemente, de conformidad al Art. 47 del
Código Fiscal (Ley Nº 5791/13)
Que, a fs. 11 se presenta la la Dra. M.L.Q.
unificando personería.-
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la
parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se
practique planilla de liquidación.-
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472,
479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la
Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO
PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
JUJUY en contra del Sr...
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