Sentencia nº 151170 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-151170/19 caratulado:

"APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE

LA PROVINCIA DE JUJUY C/ RIVERO, E.R. Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 04/05 se presentó la Dra. ISOLDA VON WENNINGEN en

nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL Y DE LA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, promoviendo la presente

demanda de Apremio en contra del Sr. RIVERO, ERNESTO RAUL DNI

29.579.202, por el cobro de PESOS CIENTO DIECIOHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS

($118.759,50).

Que citado de remate la parte demandada no se presento en

tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,

por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses

correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta

su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de

tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las

defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor

de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al

monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo

pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior

Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en

Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro) con más un interés punitorio desde la

interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa

dispuesta precedentemente, de conformidad al Art. 47 del

Código Fiscal (Ley Nº 5791/13)

Que, a fs. 11 se presenta la la Dra. M.L.Q.

unificando personería.-

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la

parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se

practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472,

479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la

Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO

    PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE

    JUJUY en contra del Sr...

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