Sentencia nº 15870 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 307/311, Nº 50). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº PE-15.870/2019 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 206/2011 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6) "L.N.O., H.S., Retención Indebida, Administración Infiel, en Concurso Real, Perico".

La doctora L.G. dijo:

  1. El 11 de Noviembre de 2011, la Sra. Agente Fiscal de Causas Ley Nº 3584, formuló Requerimiento de Elevación a Juicio atribuyendo a L.N.O. la supuesta comisión de los delitos de Hurto, Retención Indebida y Administración Infiel en Concurso Real, en función de los Arts. 162, 173 Incs. 2º y y 55 del Código Penal (fs. 834/835 vta. del E.. Nº 206/2011).

    El hecho descripto en la pieza acusatoria es el siguiente: “Que la procesada L.N.O., trabaja[ba] como empleada en la Escribanía Nº 42 a cargo del denunciante Sr. R.O.S., la cual está ubicada en calle República del Líbano de Ciudad de Perico, en donde desempeñaba la tarea de contabilidad artesanal y sentaba en el libro diario los ingresos y egresos, dinero que depositaba en la Caja Fuerte de la cual manejaba la llave debido a la confianza que gozaba con el denunciante. Luego ese libro tenía que ser transcripto en el libro IVA Compras e IVA Ventas. Es así que en fecha 7 de Julio del año 2009, el denunciante toma conocimiento, al abrir la caja fuerte existente en el lugar, [que] faltaba la cantidad de PESOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.167,66) de dinero efectivo lo que correspondía al impuesto de sellos, gastos y honorarios cobrados a clientes. Ante esta situación la procesada se comprometió a devolver la suma de pesos faltante, indicada mas arriba. Transcurrido el tiempo ello no ocurrió, desapareciendo la encartada L.N.O. de su lugar de trabajo, por lo que mediante Acta de Constatación Nº 90, firmada por la E.G.K., Titular del Registro Nacional Nº 73, de fecha 15 de Julio del año 2009 se la intimó a que restituya las llaves de la caja fuerte, de acceso a la Escribanía y de control remoto de sistema de alarma de la misma, cosa que también hizo caso omiso. Y de las investigaciones realizadas por el denunciante también pudo constatar faltantes de sumas dinerarias, aun indeterminadas por cobros de dinero a los clientes, a quienes le daba recibos realizados en un ejemplar para el cliente y sin control para la Escribanía, siendo que en otras oportunidades daba recibo en doble ejemplar, pero el dinero no era debidamente asentado”.

  2. El 19 de Junio de 2019, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 absolvió a O. en orden a los delitos imputados “por no constituir delitos los hechos incriminados” (Art. 348 Inc. 2º del C.P.Penal Ley 3584/78) (fs. 980/991 vta.).

    Para expedirse en el sentido expuesto, el Tribunal –en lo que aquí interesa- destacó que en oportunidad de formular alegatos, el Sr. Fiscal del Tribunal –habilitado- manifestó la voluntad del Ministerio Público de la Acusación de no sostener la acusación en contra de la imputada.

    Asimismo, expuso que la parte Q.A. formuló acusación y solicitó la pena de 1 año de prisión.

    Posteriormente, valoró y ponderó los actos del Debate y los elementos probatorios incorporados a la causa y afirmó que no existía prueba alguna que acredite que O. haya sido autora de los delitos imputados.

    1. a.- En relación a la supuesta comisión del delito de Administración Infiel, adujo –en lo medular-...

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