Sentencia nº 145275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-145275/19, caratulado: "DESALOJO: QUIEBRA DE E.R.B. y OTRA c/ GUITERREZ TIMOTEO”.

RESULTA:

Que, a fs. 19/20 de autos se presenta el Dr. M.Á.A. en su carácter de síndico de la quiebra de los Sres. E.R.B.P. y D.A.P. de B.P., en merito al testimonio obrante a fs. 04, promoviendo demanda de desalojo en contra del Sr. T.G. por incumplimiento de contrato de fs. 02/03.-

Que, a fs. 21, se lo tiene por presentado, y se ordena correr Traslado a la parte demandada, por el término de Ley.-

Que, conforme constancia de fs. 36 el demandado se encuentra notificado de la demanda incoada en autos, no habiendo contestado la misma, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.-

Que, en el mandamiento de constatación que rola a fs. 39/45, la Sra. Jueza de Paz con jurisdicción en la localidad de San Antonio informa que en el inmueble ubicado en Bajo El Bordo- Uquía individualizado individualizado como Lote 48-I-1 Padrón A-53849 Matrícula A-8734 ubicado en Los Alisos - Departamento San Antonio -Provincia de Jujuy (dos hectáreas ubicadas a ambos costados desde donde finaliza el camino de entrada principal a la finca, y que se individualiza como lote 1 a mano derecha, colindando esta con el patio de lo que era la casona principal del predio rural; y lotes 2,3 y 4 incluidos los viejos corrales hacia mano izquierda, los que se encuentran rodeados por un lado por el canal de las Maderas y por el otro por un camino interno), se encuentra ocupado por la existencia de aproximadamente 62 animales vacunos y que según dichos de los aledaños del lugar, los mismos pertenecen al Sr. T.G. y a su hijo al Sr. D.G..-

Que, a fs. 44 el Dr. A. solicita se de por decaído el derecho a contestar demanda y se llame autos para resolver.-

Que a fs. 45 de declara decido el derecho del demandado a contestar demanda y se da participación al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponde.-

Que a fs. 58 se tiene por presentada a la Dra. S.T.M.- Defensora Oficial Civil por Habilitación N° 5, en nombre y representación del Sr. T.G. y se llaman autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

Que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia de un determinado bien, y en el caso el accionado continúa con la tenencia del bien objeto de los presentes obrados conforme acta de constatación obrante a fs. 39/45, en consecuencia de ello, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente desalojo.-

Que dada la actitud asumida por el...

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