Sentencia nº 143030 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días de mayo del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el Expte. Nº C-143.030/19: “Cobro de sumas de Dinero/Pesos: V., L.C. c/ BBVA Banco Francés hoy BBVA Argentina - Sucursal Jujuy” y los Exptes. agregados Nº C-148.138/19: “Incidente de Nulidad: BBVA Banco Francés S.A. c/ V., L.C. y C-132.658/19: “Cautelar de Aseguramiento de pruebas: V., L., C. c/ Banco Francés” y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

  1. Se presenta el Dr. J.A.N. en nombre y representación de L.C.V. y promueve demanda por cobro de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios en contra del BBVA Banco Francés (hoy BBVA Argentina, Sucursal Jujuy).

    En lo puntual refiere que su poderdante es clienta VIP del banco, por lo tanto, tiene abiertas varias cuentas y también posee una Caja de Seguridad; el 12/11/18 (a hs. 09:10 aproximadamente) concurrió a hacer una autoconsulta y al salir para dirigirse hacia el box de la Oficial de Banca VIP, se olvidó el equipo del teléfono celular marca Samsung Galaxy, S8 EDGE Plus; lo advirtió inmediatamente, volvió al lugar donde lo había dejado y el móvil ya no estaba; denunció la pérdida a las autoridades y seguridad del banco, le dijeron que no habían visto nada; requirió las filmaciones que pudo ver luego de unos días, allí se aprecia una mujer que habría estado en la cola y habría levantado el celular; las imágenes no son nítidas, lo que impide determinar la identidad de esa persona, de manera que -considera- el banco vulneró las normas de seguridad que impone la legislación.

    Formuló denuncia en la Comisaría Seccional 5ta. del Barrio Ciudad de N. y por nota de fecha 16/11/18 solicitó a la demandada que le haga entrega de las copias de las filmaciones para adjuntarlas a la denuncia negándose a hacerlo.

    Se vió obligada a denunciar lo ocurrido en la Dirección de Defensa del Consumidor y en la audiencia el representante del banco dijo que no era su responsabilidad, negándose a resarcir la pérdida del teléfono y que las imágenes se encontraban reservadas para cuando las autoridades pertinentes lo requieran.

    Ante esa actitud fastidiosa inició una medida cautelar (Expte. Nº 132.658/19) allí el Banco respondió que era imposible la remisión de la microfilmación de seguridad del 12/11/18 y acompañó un CD con las imágenes correspondientes ese día pero desde las 09:30 a 10:30 hs. informando que el horario requerido no estaba en su poder porque el tiempo de guarda se encontraba vencido. Realiza consideraciones jurídicas a las que remitimos en homenaje lo breve.

    En el capítulo III reclama el valor del teléfono celular (U$S $ 1.000) o el valor que resulte a la fecha de sentencia, más los intereses moratorios y punitorios, daño punitivo y moral; ofrece pruebas y peticiona que se ordene a abonar los importes requeridos, con costas (fs. 8/17).

    Se corre el traslado correspondiente, se presenta el Dr. M.E.N. con poder suficiente del BBVA Banco Francés S.A. y contesta demanda. Realiza negativas particularizadas. Considera que la sola afirmación del olvido es insuficiente para acreditar el nexo causal. Destaca la prohibición del uso del celular adentro del banco, que la actora violó esa disposición. Entiende inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor ya que la responsabilidad que le atribuye a su representado, es similar a la un supermercado, un restaurante a o una tienda de indumentaria. En cuanto a la falta de imágenes no se puede imputar responsabilidad habida cuenta que cumplió con todas las medidas de seguridad exigidas por el B.C.R.A. Se opone a la procedencia del daño punitivo y moral. Ofrece...

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