Sentencia nº 106337 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-106.337/18, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: F.S.A. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 02/11 se presenta el Sr. S.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.Q.C., e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5482-MS-17 de fecha 05/12/2017, dejándose sin efecto la sanción disciplinaria de sesenta (60) días de suspensión impuesta, retrotrayendo o restituyendo los efectos producidos por el artículo 234 del RRDP, esto es, reintegrándose al agente a la situación de revista como en actividad computándose el tiempo transcurrido para el ascenso y para el retiro, y se ordene el pago de los correspondientes haberes por dicho periodo.

Ello por cuanto:

1) Las acciones disciplinarias se encuentran prescriptas de conformidad al artículo 276 inc. A) RRDP., y habiéndose solicitado oportunamente dicha prescripción de la acción con presentación administrativa, ésta nunca se proveyó.

2) Falta de legitimación pasiva del A.F. por inexistencia de conducta contraria a la reglamentación disciplinaria (Decreto Nº 3391-G/78) que constituya o encuadre en el tipo disciplinario resuelto y decretado (inexistencia de infracción a las disposiciones de los artículos 27, 55, 114, 115, 188, 189 y 208 RRDP).

3) Vulneración de garantías constitucionales básicas, sin tener posibilidades de ejercer plenamente los derechos de defensa y debido proceso, ante la falta de notificación de la Resolución Nº 574-JSP/15 de fecha 18/08/2015, y ejecutoriedad del acto administrativo lesivo Decreto Nº 5482-MS-17, creando un grave estado de indefensión.

4) Cercenamiento de derechos constitucionales básicos, como el derecho de propiedad (artículo 17 CN), igualdad ante la ley (artículo 16 CN), derecho a trabajar (artículo 14 bis); ilegitimidad del acto administrativo, por violación manifiesta de la ley.

5) Conculcación del principio de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición y graduación de la sanción disciplinaria, cayendo en exceso de punición (artículos 19 y 28 CN), que llevan implícito el control jurisdiccional de la prohibición de arbitrariedad y del principio de razonabilidad, que debe prevalecer, ante el ejercicio desmedido de potestad disciplinaria del Estado Provincial.

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo II); para luego señalar que mediante expediente interno Nº 103-E-2014 del Servicio Penitenciario de Jujuy, se investigó presunta infracción al régimen disciplinario sindicando como responsable al actor.

Una vez concluido el sumario, se elevó y conformó las actuaciones administrativas Nº 0413-328-2015, que concluye con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5482-MS-2017.

En Capítulo IV da fundamentos, para referir en primer lugar a la prescripción de la acción disciplinaria, habiéndolo solicitado en sede administrativa, sin que la autoridad penitenciaria se hubiera expedido al respecto. Cita la normativa aplicable con transcripción de los dispositivos del RRDP, destacando que desde el dictado de la Resolución N° 411-JSP/14 de fecha 17/07/14 que ordena instruir información sumaria, la Administración tuvo hasta el 17/07/16 para emitir el acto, o bien para dejar en condiciones a las actuaciones para dictarse el acto resolutivo, lo que nunca sucedió.

Agrega que en fecha 06/11/17 presenta nota pidiendo la prescripción de la acción disciplinaria, sin que la autoridad penitenciaria se haya pronunciado.

Afirma no haber incurrido en falta o infracción alguna, remitiéndose en los hechos a su descargo de fojas 203/210 de expediente administrativo.

Destaca la imputación de faltas al actor sin ser acreditadas y sin ventilar las responsabilidades que le caben a personal superior por los hechos, con evidente vulneración de derechos constitucionales básicos.

Describe una serie de pruebas obrantes en las actuaciones administrativas de las que, a su entender, surge la inexistencia de relación o nexo causal entre el proceder del Sr. F. y la huelga de hambre o levantamiento de internos del Pabellón Nº 3 de la Unidad Penitenciaria Nº 1.

En apartado C) del mismo Capítulo, señala los vicios de los que adolece el acto administrativo que impugna, pues éste carece de causa legal suficiente; carece de razonabilidad y proporcionalidad, o bien un exceso de punición del poder disciplinario administrador.

Que añade que de la prueba producida -informes, declaraciones testimoniales, libro de novedades de seguridad interna y filmaciones- no surge conducta desplegada por el A.F. que desencadenara el levantamiento o huelga de hambre del internado del Pabellón Nº 3, de lo que se colige que no hay responsabilidad disciplinaria en el agente por el hecho de fecha 26/06/14, que intencionadamente se le endilga y se sanciona excesivamente.

En Capítulo V refiere a las actuaciones administrativas a cuyos términos me remito por razones de brevedad.

Efectúa finalmente consideraciones de derecho con cita de jurisprudencia que considera aplicable al caso; ofrece prueba y peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 24 y 26), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. N.L.d.V.F. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 30/32, para oponerse a su progreso, con costas (fojas 40/48).

Luego de una negativa general y diez en particular, señala que del expediente administrativo Nº 413-328-15 caratulado: “Solicita aplicación de sanción disciplinaria al adjutor S.A.F., a fojas 01 surge el pedido del Inspector General R.A.T. de aplicación de...

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