Sentencia nº 16238 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 262/264, Nº 36). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., S.R.G. y B.E.A. –ambos por habilitación-, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-16.238/19, caratulado: “Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto en el Expte. Nº 880/18 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 – Vocalía 9) “V.D., G.F.p.P. de Abogado, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad en Concurso Real y Estafa a la Administración Pública en Concurso Real. Ciudad”

La doctora L.G., dijo:

  1. El 12 de Diciembre de 2019, el Dr. S.T., con el patrocinio letrado del Dr. L.E.M.B., en representación de la Municipalidad de Yala, interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia en los términos del Art. 179 del C.P.Penal atribuyendo retraso al Tribunal en lo Criminal Nº 3 – Vocalía Nº 9 en la tramitación del Expte. Nº 880/2018 caratulado: “V.D., G.F.p.P. de Abogado, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad en Concurso Real y Estafa a la Administración Pública en Concurso Real. Ciudad”.

    Expuso, que la dilación del proceso, obedeció a la demora en el trámite del expediente en cuestión, circunstancia que –alegó- impidió la prosecución de la causa y arribar así al dictado de la sentencia.

  2. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 179, segundo párrafo del C.P.Penal, se libró el oficio procediendo la Sra. Juez Dra. M.M.N. a producir el informe correspondiente, en fecha 20 de Diciembre de 2019 (fs. 09/10), indicando que los obrados ingresaron al Tribunal en lo Criminal Nº 3 Vocalía Nº 9, el 26 de Febrero del 2018, integrándose el Tribunal con los Dres. M.A.T. (por habilitación), M.R.P. y C.P.R., el 19 de Junio de 2018.

    Refiere que durante el año 2018 el expediente principal fue requerido por esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en dos oportunidades, desde el 22 de Junio del 2018 al 26 de Junio del 2018; y desde el 05 de Octubre del 2018 al 28 de Noviembre de igual año.

    Señala que el 28 de Marzo del 2019 la Dra. A.T. dispuso la acumulación del Expte. Nº 1383/18, siendo notificadas las partes el 04 y 09 de Abril del 2019.

    Apunta que el 30 de Julio del 2019 prestó juramento como titular de la Vocalía Nº 9 del Tribunal en lo Criminal Nº 3, y que las actuaciones...

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