Sentencia nº 13645 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 149, Nº 47). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, S.M.J. (por habilitación) y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.645/17 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-013.684/2013 (Sala I – Vocalía 1 del Tribunal del Trabajo) “RIESGO DE TRABAJO: G.D.A. c/ ESTADO PROVINCIAL”, del cual,

El doctor O. dijo:

A fojas 273 de los autos principales se presenta el Dr. A.F.C. y solicita que oportunamente se eleve a este Superior Tribunal a los fines de la regulación de honorarios pendientes. A fs. 290 se ordena tal elevación.

Esta Sala del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en L.A. Nº 3, Fº 702/705, Nº 210 (fs. 45/48), resolvió en el punto 2º) diferir la regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en esta instancia, hasta que existan pautas para determinarlos.

Que teniendo en cuenta la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado obrante a fojas 235/238 del Expediente Nº C-013.684/2013, y conforme lo establecido en el art. 32 de la ley 6112/18 de Aranceles Profesionales, corresponde hacer lo propio en la presente.

Así, conforme el interés comprometido que resulta de la diferencia entre los montos de capital fijados en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017 y la nueva determinación en sentencia del 3 de mayo de 2019, lo cual constituye nuestra base regulatoria, corresponde, regular los honorarios de los letrados de la parte actora atento a que los mismos fueron establecidos por su orden.

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