Sentencia nº 144646 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el E.. N° C-144.646/19: “Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: Banco Mas Ventas S.A. c/ Zalasar, A.D., y

El Dr. D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación del Banco M.S. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 2/5) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de A.D.Z.; procura el cobro de la suma de $ 8.419,26, con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA; desde que la suma es debida hasta su efectivo pago con más costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. El Sr. Aldo D.Z. se obligó a abonar el saldo mensual que emita M.S. por las operaciones que se hayan efectuado, como así también los gastos de la misma. A partir del 13/12/2.018 el demandado no abonó el resumen, el cual cuenta con deuda líquida y vencida y tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Del resumen de cuenta que adjunta surgen las fechas y las operaciones efectuadas, los préstamos que recibió en efectivo, oportunamente incluidos en los resúmenes emitidos. Éstos no fueron observados por el accionado. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido el traslado de la demanda (fs. 47) el demandado no comparece estando legalmente notificado (fs. 53), por lo que -a pedido de parte (fs. 54)- se le da por decaído el derecho a contestarla (fs. 55). Asume su representación la Defensora Oficial Civil, Dra. A.C. (fs. 66). Acompaña actas labradas en dos dependencias distintas de la Defensoría Oficial Civil donde consta que A.D.Z. se presentó y tomó conocimiento del expediente de referencia seguido en su contra por el Banco Más Ventas S.A. (fs. 70/71), por ello se ordena el cese de intervención de la Defensora Oficial Civil (fs. 73).

    Se llama autos para resolver (fs. 77). Se integra el Tribunal (fs.79) y encontrándose firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para los accionados una interrogación y su silencio, ante ellos, debe interpretarse como una...

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