Sentencia nº 150123 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-150.123/2019, caratulado: "A.G.: E.C.J. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 25/30 se presenta la Dra. M.E.A. en representación de C.J.E., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad A.R., e interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

Pretende concretamente se ordene a la demandada proveer la cobertura del cien por ciento de las prestaciones que requiere la menor y que consisten en: 2 sesiones de terapia ocupacional por semana, 2 sesiones de fonoaudiología por semana, 1 sesión de psicología individual y grupal por semana, 1 sesión de psicología familiar por mes, 2 sesiones de pedagogía especial por semana y 2 sesiones con M.I. por semana, todo ello en el CENTRO DESAFIOS.

  1. reseñar antecedentes, afirma que la menor A.R. de cinco años de edad tiene diagnóstico del espectro autista, disfasia mixta, retraso madurativo y trastorno del procesamiento sensorial, tal como consta en Historia Clínica que acompaña.

Agrega que desde que la niña fue diagnosticada, la actora acudió a distintos profesionales y centros de rehabilitación para brindar el mejor tratamiento integral posible, así durante 2 años acudió al Centro DINeC, sin obtener mejorías significativas.

Que en esa búsqueda de mejorar la calidad de vida de su hija, llega al CENTRO DESAFIOS, al que acude desde abril de 2019, percibiéndose una franca mejoría en la niña, asumiendo la actora los costos del tratamiento.

Que la niña fue incorporada a los “Planes Especiales” en la obra social, habiendo obtenido para ello el certificado de discapacidad que fue otorgado por la Junta Médica Provincial de Rehabilitación, organismo que indicó para el tratamiento de la niña, prestaciones de rehabilitación y prestaciones educativas.

Luego de la incorporación de la menor a planes especiales, se solicitó el reconocimiento del cien por ciento de las prestaciones que requiere la niña: Terapia ocupacional (2 veces por semana); Fonoaudiología (2 veces por semana); Psicología individual y grupal (2 veces por semana); Psicología familiar (1 vez al mes); Pedagogía (2 veces por semana) e Integración Escolar (2 veces por semana), con los profesionales que vienen asistiéndola.

Como respuesta a esa solicitud, se le informa que el Centro Desafíos no es prestador del Instituto de Seguros de Jujuy, cuya copia acompaña.

Que según el Informe de Discapacitado de fecha 16/10/19, se autoriza “1 consulta médica discapacitado mensual, 12 (doce) fisioterapia o agente físico”, lo que a las claras demuestra que se han negado las prestaciones requeridas por la actora, conculcando de este modo derechos fundamentales. Que más aún, la menor no necesita fisioterapia.

Cita antecedentes a los que...

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