Sentencia nº 146129 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
SAN SALVADOR DE JUJUY; MAYO 11 DE 2020
AUTOS Y VISTOS: Los de este E.. Nº 146129/19 caratulado:
INCIDENTE INNOMINADO PUENTES JORGE ALEJANDRO C/ JUJUY MOTOS
S.A
RESULTA:
Que a fs. 10/11vta. se presenta el Sr. JORGE
ALEJANDRO PUENTES, DNI 16.446.437, con el patrocinio letrado
del Dr. L.F.B.C., aduciendo su carácter de
titular registral del inmueble individualizado como Lote 49,
Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 5, Parcela 49, Padrón
A-9181, ubicado en C.P.d.P. Nº 1181, Barrio
Ciudad de N., de esta Ciudad.-
En tal carácter promueve el presente incidente a los
efectos de solicitar la inmediata restitución del inmueble
precedentemente individualizado, a los efectos de hacer
efectivo sus derechos como titular del referido inmueble, que
constituye un bien ajeno al patrimonio de la sociedad
fallida.-
Para dar sustento a su pretensión, sostiene que el
mentado, fue cedido gratuitamente a su hermano Sr. CESAR
ANTONIO PUNETES, en razón del ser accionista mayoritario de
la fallida, funcionando al momento de la petición de quiebra
como depósito de dicha sociedad comercial, siendo también
utilizado por el incidentista para la guarda de algunos
bienes personales.-
Asimismo arguye que resulta imperioso recuperar la
posesión del inmueble, con el objeto de darle otro destino,
en razón de que la gratuidad con que había realizado, era el
grado de parentesco que lo une con el titular de la sociedad,
hoy fallida.-
Subsidiariamente solicita, para el caso que resulte
de imposible cumplimiento la inmediata restitución se
disponga -en conformidad con el peticionante- un valor
locativo hasta su restitución conforme valores vigentes en
plaza.-
Finalmente ofrece y produce pruebas y solicita se
tenga por solicitada la restitución del inmueble y
subsidiariamente la locación del mismo, con privilegio en el
A fs. 18/19 vta. contestan traslado los Dres. ANGEL
ALBERTO LAMAS Y DIEGO IGNACIO MONTENOVI, en nombre y
representación de la fallida, conforme Poder General para
Juicios incorporado en el E.. Principal Nº C-128881/2018,
caratulado: “QUIEBRA DE JUJUY MOTOS S.A.” y en este carácter
sostienen –en lo sustancial- que no existe duda que por una
relación familiar existió en los hechos una facilitación de
la propiedad de manera gratuita, jurídicamente conocida como
Comodato
, justificado por el vínculo familiar que existía
con el principal accionista de Jujuy Motos S.A.-
Cita Jurisprudencia, y Doctrina y finalmente
expresan que el pedido de...
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