Sentencia nº 146129 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY; MAYO 11 DE 2020

AUTOS Y VISTOS: Los de este E.. Nº 146129/19 caratulado:

INCIDENTE INNOMINADO PUENTES JORGE ALEJANDRO C/ JUJUY MOTOS

S.A

RESULTA:

Que a fs. 10/11vta. se presenta el Sr. JORGE

ALEJANDRO PUENTES, DNI 16.446.437, con el patrocinio letrado

del Dr. L.F.B.C., aduciendo su carácter de

titular registral del inmueble individualizado como Lote 49,

Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 5, Parcela 49, Padrón

A-9181, ubicado en C.P.d.P. Nº 1181, Barrio

Ciudad de N., de esta Ciudad.-

En tal carácter promueve el presente incidente a los

efectos de solicitar la inmediata restitución del inmueble

precedentemente individualizado, a los efectos de hacer

efectivo sus derechos como titular del referido inmueble, que

constituye un bien ajeno al patrimonio de la sociedad

fallida.-

Para dar sustento a su pretensión, sostiene que el

mentado, fue cedido gratuitamente a su hermano Sr. CESAR

ANTONIO PUNETES, en razón del ser accionista mayoritario de

la fallida, funcionando al momento de la petición de quiebra

como depósito de dicha sociedad comercial, siendo también

utilizado por el incidentista para la guarda de algunos

bienes personales.-

Asimismo arguye que resulta imperioso recuperar la

posesión del inmueble, con el objeto de darle otro destino,

en razón de que la gratuidad con que había realizado, era el

grado de parentesco que lo une con el titular de la sociedad,

hoy fallida.-

Subsidiariamente solicita, para el caso que resulte

de imposible cumplimiento la inmediata restitución se

disponga -en conformidad con el peticionante- un valor

locativo hasta su restitución conforme valores vigentes en

plaza.-

Finalmente ofrece y produce pruebas y solicita se

tenga por solicitada la restitución del inmueble y

subsidiariamente la locación del mismo, con privilegio en el

art. 240 de la LCQ.-

A fs. 18/19 vta. contestan traslado los Dres. ANGEL

ALBERTO LAMAS Y DIEGO IGNACIO MONTENOVI, en nombre y

representación de la fallida, conforme Poder General para

Juicios incorporado en el E.. Principal Nº C-128881/2018,

caratulado: “QUIEBRA DE JUJUY MOTOS S.A.” y en este carácter

sostienen –en lo sustancial- que no existe duda que por una

relación familiar existió en los hechos una facilitación de

la propiedad de manera gratuita, jurídicamente conocida como

Comodato

, justificado por el vínculo familiar que existía

con el principal accionista de Jujuy Motos S.A.-

Cita Jurisprudencia, y Doctrina y finalmente

expresan que el pedido de...

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