Sentencia nº 13-02061512-9 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2020

PonenteDR. ALFREDO MILUTIN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DEL JUEZ - REGLAS DE LA SANA CRITICA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 351

CUIJ: 13-02061512-9((010401-150439))

DOMINGUEZ JORGE ALEJANDRO C/ ASOCIART A.R.T S.A P/ ACCIDENTE

*102071423*

En la Ciudad de M. a los dieciséis días de abril de dos mil veinte se constituye esta S. Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n° 150439, caratulados “D.J.A. c Asociart ART SA, p/ accidente”, de los cuales:

Resulta.

Que a fs.49 comparece el Sr. D.J.A., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Asociart ART SA por el cobro de la suma de $125.861,21 o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de prestaciones dinerarias por el 43,55% de ILPPD.

Señala que su representado trabaja en relación de dependencia para el Grupo Peñaflor SA, desde el 1 de julio de 2011, como operario de bodega CCT 85/89. Que el día 15 de mayo de 2012, un compañero de trabajo trasladaba una caja de aproximadamente 10.000Kg. con el autoelevador. Que al colocarlas al lado de otras le aprisiona el brazo izquierdo, sufriendo un fuerte traumatismo compresivo hasta que la maquina corrió la caja. Que presentó un traumatismo de MSI, con fuerte dolor e inmediato edema. Que fue atendido por la ART donde le practicaron RX, de MSI y muñeca. Que se le hicieron estudios de RMN de MSI y se le otorgaron sesiones de fisioterapia. Que el 10 de octubre la ART le da el alta sin incapacidad. Que el 11 de octubre es reingresado, se continuó con el tratamiento de FKT. Que el 12 de noviembre la ART realiza junta médica y se deriva el caso a la SRT. Que el organismo administrativo decidió el reingreso del trabajador y la continuidad del tratamiento médico. Que comenzó con tratamiento psiquiátrico el 25 de febrero de 2013. Que luego de transcurrido un año, la JuntaMédica de la ART concluyó que el Sr. D. padece de una incapacidad del 31%. Que su mandante no se encontraba conforme con dichas conclusiones, por lo que asistió a un médico particular. Que presentadistrofia simpática refleja de MSI y RVAN grado II con una ILPPD del 43,55%.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y 3 de la ley 26773.

Funda en derecho. Liquida reclamo y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, comparece Asociart ART SA a fs. 73 por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. Sostiene que la ley 26773 resulta inaplicable y que el art. 17 inc. 5 no resulta inconstitucional. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Refiere que el actor fue dado de alta luego de habérsele brindado todas las prestaciones médicas sin incapacidad. Que la demanda presentada no reúne los fundamentos para justificar ningún tipo de incapacidad. Que se limita a expresar que el actor padece de una ILPPD del 43,55%. Que el certificado médico acompañado fue expedido sin ninguna posibilidad de contralor, participación e intervención de su parte y no se encuentra fundado científicamente. Que no existe relación de causalidad entre la incapacidad reclamada y el accidente sufrido por el actor. Impugna la incapacidad y la liquidación. Rechaza las inconstitucionalidades interpuestas por el actor. Solicita la limitación de los intereses y de los honorarios. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 98 solicita sustanciación de la causa el actor.

A fs. 100 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 120 se incorpora el dictamen pericial psicológico.

A fs. 190 son agregados los estudios médicos.

A fs. 227 El Grupo Peñaflor SA acompaña los bonos de sueldo.

A fs. 230 se incorpora la RMN de la columna cervical.

A fs. 254 se incorpora RMN de columna cervical y EMG.

A fs. 219 rinde su dictamen el Sr. P.M.T.,

A fs. 275 presenta se presenta el dictamen pericial contable.

A fs. 284 la demandada impugna la pericia, atento a que el actor recibió un pago por el 25,78% ILPPD.

A fs. 287 el actor observa la pericia médica afirmando que carece de movilidad en su brazo izquierdo.

A fs. 289 la demandada denuncia hecho nuevo, acompaña dictamen de la Comisión Médica y el pago efectuado al actor. Corrida la vista correspondiente, el actor solicita su rechazo a fs. 297.

A fs. 302 el Perito Médico responde las observaciones el actor.

A fs. 323 obra informe pericial neurológico.

A fs. 344 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes desisten de las pruebas pendientes y acuerdan la presentación de alegatos por escrito.

A fs.348 acompaña sus alegatos el actor.

A fs. se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta S. Unipersonal del Tribunal (ley 7062).

Primera cuestión : accidente, incapacidad y relación causal, rubros reclamados. Inconstitucionalidades arts. 6 de la LRT.

Segunda cuestión: intereses y costas.

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo.

Que el actor funda su reclamo en la existencia de un contrato de trabajo con el Grupo Peñaflor SA, iniciado el 1 de julio de 2011, como operario de bodega conforme al CCT 85/89. Este vínculo no fue objeto de negativa expresa por parte de Asociart ART SA, teniéndose por reconocido en los términos de...

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