Sentencia nº 145758 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 07 del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-145.758/19, caratulado: “A.P.: E.E.E. y otra c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 11/23 se presentan E.E.E. (DNI. Nº 11.664.832) y S.L.F. (DNI. Nº 12.618.861) con el patrocinio letrado de la abogada I.E. y deducen amparo precautorio en contra del Estado Provincial, solicitando que al momento de dictarse sentencia se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 2745-IVUJ-2019 de fecha 22/08/19 y hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión planteada en el Expediente administrativo Nº 0615-4472-18.

    Al momento de relatar antecedentes, refieren que en el año 1995 y mediante Resolución Nº 03-IVUJ-95 el Instituto de Vivienda y Urbanismo de J. (en adelante I.V.U.J.) adjudicó a los actores una vivienda ubicada en calle Curupaytí Nº 797, individualizada como lote 17 Mza. “A” del programa “28 viviendas en Alto Padilla - Colegio de Ingenieros”.

    Indica que en tal carácter, en fecha 26/07/18 el Sr. E. formuló presentación ante el I.V.U.J. (individualizada como nota Nº 5232/18), solicitando la prescripción de la deuda correspondiente a la cuenta Nº 301945 y que se le hiciera entrega del detalle de las cuotas de los últimos cinco años para proceder a su cancelación.

    Señala que ante el paso del tiempo y pese a haber instado el trámite de las actuaciones, al no obtener respuesta, dedujo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, el cual tramitó mediante E.. Nº C-142.971/19, caratulado: “E.E. y otra c/ Estado Provincial” (ante esta Sala y vocalía) motivo por el cual el I.V.U.J. emitió la Resolución Nº 2745-IVUJ-2019 de fecha 22/08/19, mediante la que se dispuso -en esencia- dejar sin efecto la adjudicación efectuada a favor de los actores e intimarlos para que desalojen la misma y la entreguen libre de ocupantes en el plazo de diez días.

    Señala que la primera noticia que recibieron los amparistas ante su planteo de prescripción de la deuda, fue su desadjudicación, lo que resulta abusivo, incongruente y desmedido.

    Por tal motivo -refiere- dedujeron ante el I.V.U.J. recurso de revocatoria y al no haber obtenido respuesta, promovieron la presente demanda a los fines de salvaguardar sus derechos.

    Luego expone respecto de lo que considera es la procedencia de la medida interpuesta, de los requisitos de la acción de amparo precautorio y en el Capítulo IX solicita medida cautelar y fundamenta la misma.

    Finalmente, invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

  2. Mediante decreto de fs. 24/25 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa fianza personal de la letrada de los actores (fs. 27), comunicándose al Presidente del I.V.U.J. la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 2745-IVUJ-2019 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos obrados, librándose a tal fin el oficio respectivo (fs. 32).

    En igual providencia se confirió traslado de la demanda y se convocó a las partes a la audiencia dispuesta a los fines del art. 398 del C.P.C., a la que concurrieron, conforme constancias de fs. 48, por un lado los actores conjuntamente con su letrada patrocinante, y por el otro el abogado D.O.R. (h) en representación del Estado Provincial, a mérito del poder para juicios que obra a fs. 33/35, quien contesta la demanda a fs. 44/47.

    Al ejercer el derecho de defensa de su mandante, plantea en primer lugar la improcedencia de la demanda tentada por los actores, entendiendo que no ha cumplido con los requisitos para su admisibilidad, en...

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