Sentencia nº 13-04123005-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 10 de Marzo de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION - TASAS DE INTERES - CONCESION PARCIAL DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 56

CUIJ: 13-04123005-8/1((010401-157177))

PROVINCIA ART S.A. EN J° 157177 MELLADO FERNANDO JOSE C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (157177) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104892933*

En Mendoza, al 10 de marzo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04123005-8/1, caratulada: “PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J° 157.177 “MELLADO FERNANDO JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 55 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 15/23, P.A.S., por intermedio de su representante, Dra. M.L., interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia glosada a fs. 183 y sgtes., de los autos N° 157.177 caratulados: “M., F.J. c/ P.A.S. p/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32/33 se admitió formalmente el recurso intentado, con suspensión de los procedimientos de la instancia de grado limitado a lo que resultó materia de agravio y, traslado a la contraria quien respondió a fs. 39/42.

A fs. 48/49, se agregó el dictamen del Sr. Procurador de este Tribunal quien, por las razones que expuso, se pronunció porla admisión del remedio en análisis.

A fs. 55, se llamó al Acuerdo para sentencia, con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La sentencia en crisis hizo lugar a la demanda deducida por F.J.M. y, en consecuencia, condenó a P.A.S. a abonarle la suma de pesos $233.732,77, en concepto de indemnización por incapacidad laboral, parcial y permanente del 9,28%, con más intereses y costas.

    Para así decidir, y en lo que aquí resulta de interés, ela quoargumentó:

    1

    Según lo expuesto por la pericia médica realizada por el Dr. D.E.L., acompañada a fs. 76/77 de los autos principales, el actor padece limitación funcional del tobillo-pie originada por el accidente laboral ocurrido el día 12/11/2015.

    1

    Al momento de determinar el monto indemnizatorio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo por considerar que la norma vulnera garantías constitucionales.

    Así, comparó que: con el ingreso base mensual existente al momento de la primera manifestación invalidante resultaba la suma de pesos $170.067,02 incluidos los intereses legales según tasa activa del Banco de la Nación Argentina S.A. desde el 12/11/2015 hasta el 12/07/2017; mientras que la indemnización con el ingreso base mensual actualizado al mes de julio de 2017 ascendía a la suma de pesos $233.732,77 demostrando así la palmaria confiscatoriedad del crédito patrimonial del actor para invalidar la norma.

    1

    Adicionó intereses según tasa libre destino a 36 meses que cobra el Banco de la Nación Argentina desde julio del 2017 por haber calculado la indemnización actualizada a esa fecha. Luego, desde el 01/08/2017 hasta el 28/06/2018, aplicó tasa de libre destino a 72 meses hasta el efectivo pago.

  2. Contra esta decisión, P.A.S. interpone recurso extraordinario provincial de conformidad con lo expuesto por el art. 145 inc.c, y g del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza.

    1

    Explica que la sentencia es arbitraria en tanto condena al pago de una suma muy superior por no aplicar el piso mínimo del decreto 1694/09 y declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de Ley de Riesgos del Trabajo. Refiere que corresponde a su mandante abonar sólo la suma de pesos $118.301 siendo lo demás un exceso y una arbitrariedad del sentenciante lo que afecta el derecho de propiedad de la aseguradora (art. 17 Constitución Nacional).

    Estima que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo...

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