Sentencia nº 13-04785725-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 12 de Marzo de 2020

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - ERROR ESENCIAL (CIVIL) - VALOR PROBATORIO - VICIOS - REGLAS DE LA SANA CRITICA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 147

CUIJ: 13-04785725-7/1((020401-21573))

ASOCIART. S.A. A.R.T. EN JUICIO N° 21573 "OSISNALDE, L.M. C/ CASA REIG S.A. P/ ACCIDENTE" (21573) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104864756*En Mendoza, al 12 de marzo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04785725-7/1, caratulada: “ASOCIART. S.A. A.R.T. EN JUICIO N° 21.573 “OSISNALDE, L.M. C/ CASA REIG S.A. P/ ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fojas 146 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. M.D.A.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 29/34 vta. se presenta el Dr. E.E.A. en representación de Asociart A.R.T. S.A. e interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 555/580 de los autos N° 21.573 caratulados “O., L.M. c/ Casa Reig S.A. p/ accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 76/89 se presenta el Dr. R.V.J. en representación de Casa Reig S.A. e interone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 555/580 de los autos N° 21.573 caratulados “O., L.M. c/ Casa Reig S.A. p/ accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 99 y vta. se admitieron formalmente los recursos interpuestos, y se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal.

A fs. 109/129 vta. se presenta la Dra. L.E.M. en representación de la actora y contesta los traslados conferidos.

A fs. 141/142 vta. se agregó dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso extraordinario.

A fs. 146 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda presentada por L.M.O. contra Asociart A.R.T. S.A. y Casa Reig S.A., condenando a abonar la suma de $208.087,56 a la aseguradora de riesgos y la suma de $577.791 al empleador.

Para así decidir, en lo que es de interés para la resolución de los recursos, el Tribunal de origen sostuvo:

  1. La Sra. L.M.O. ingresó bajo dependencia de Casa Reig S.A. en octubre de 1.980, cumpliendo funciones de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 16 a 20 como vendedora.

    1. La relación se extinguió el día 8 de octubre de 2.008 por invocación de la trabajadora del supuesto contemplado en el art. 212 cuarto párrafo de Ley de Contrato de Trabajo.

    2. La actora se desempeñó en un ambiente tenso y perjudicial, donde se fomentaba la competencia desleal, la pérdida de respeto y las inconductas.

    3. Tuvo por acreditado que la Sra. O. sufrió hostigamientos psicológicos, burlas, faltas de respeto, malos tratos y desprestigios. Lo que define como violencia laboral en los términos del art. 6.c de ley 26.485.

      Atribuyó, a la gravedad de los actos, la causa del alejamiento de la trabajadora de la empresa y la de la enfermedad profesional psiquiátrica generadora de una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva.

    4. Por su parte, la empresa no ejerció ninguna facultad de dirección disciplinaria para corregir las inconductas de sus empleados, lo que se vio agravado por la participación y consentimiento de la encargada en dichos actos.

  2. Conceptualizó un caso de mobbing laboral, y con sustento en la prueba aportada a la causa (principalmente testimonial), dio por acreditado la existencia de indicios varios, graves, consistentes, concordantes y conducentes.

  3. Determinó el padecimiento de la Sra. O. de una enfermedad laboral (RVAN con manifestaciones depresivas grado III) que le generaron un una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27% de la total obrera.

  4. A los fines de efectuar el cálculo indemnizatorio, fijó un ingreso base mensual de $2.400. Apartándose de la pericia contable para adicionar una estimación de comisiones por ventas que no eran incluidas en el recibo de remuneraciones.

    Calculó la indemnización de ley 24.557 a cargo de Asociart A.R.T. S.A. en la suma de $48.529,56 ($2.400*53*65/46*27%). A lo que adicionó intereses.

  5. En relación al reclamo de naturaleza civil contra Casa Reig S.A. sostuvo:

    1. La inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo por entender acreditado el perjuicio en concreto que le ocasiona la norma al calcular diferencia de reparación en la fórmula de la ley 24.557 con el cálculo de la indemnización civil.

    2. Continuó encuadrando en el art. 1113 del Código Civil laresponsabilidad de Casa Reig S.A. por el hecho de los dependientes. Analizando los presupuestos de procedencia de la responsabilidad objetiva y verificando la existencia de un obrar antijurídico imputable a los dependientes a título de culpa consciente, y la existencia de una relación de dependencia entre los autores y el responsable.

    3. Cuantificó el daño en la suma de $145.000 en concepto de daño material, a lo que descontó la suma de condena a cargo de Asociart A.R.T. S.A. ($48.529,56), y lo que arrojó un resultado de $96.470,44.

    4. Por último, dispuso la condena por daño moral en la suma de $55.029,56, y con fundamento en el reclamo extrasistémico. Por lo que totalizó la suma de $151.500.

  6. Calculó intereses, e impuso costas a las accionadas.II. Contra dicha decisión las demandadas interpusieron recursos extraordinarios provinciales.

  7. Asociart A.R.T. S.A. califica la sentencia como arbitraria y violatoria del derecho de defensa y debido proceso, en clara afectación del patrimonio.

    1. En un primer agravio, sostiene que no obstante que la actora logró acreditar las afecciones que padecía (psiquiátricas o psicológicas), no pudo probar el nexo causal de las mismas con el trabajo que realizaba en Casa Reig S.A.

    2. Critica la valoración de la prueba testimonial realizada por el juzgador desde que decidió otorgarle mayor valor probatorio al testimonio del Sr. M. respecto de los otros testigos (Teruel, A. y B..

      ii. Analiza las declaraciones de los testigos como definitivas para determinar la inexistencia de un nexo causal entre las dolencias reclamadas y el trabajo que realizaba. Con excepciones de las manifestaciones del Sr. M., quien fue tachado oportunamente por su mandante.

      iii. Describe la situación que plantea la actora como una situación normal con las vicisitudes propias del ámbito laboral, sin que se constaten situaciones de acoso, hostigamiento, faltas de respeto, etc.

    3. En un segundo agravio, cuestiona la determinación del monto de condena que tomó como base un ingreso de $2.400, apartándose de la pericia contable y de las constancias de recibos de remuneraciones.

    4. Realiza el cálculo de la indemnización que hubiese correspondido...

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