Sentencia nº 130653 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2020

Fecha de Resolución12 de Abril de 2020
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: El E.. C-130.653/19, caratulado "Despido: H., C.M.c.R.B., Rosario Niva - Guerrero, F., de trámite por ante esta Vocalía 5 de la Sala II del Tribunal de Trabajo, del que;

RESULTA: Que, a fs. 38 el actor, a más comunicar revocación de mandato anterior, desiste del proceso con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.F..

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 21/29 el actor, representado por el Dr. J.M.C. y patrocinado por el Dr. M.E. ha presentado demanda en contra de N.R.B. y F.G., por despido incausado, diferencias salariales y otros rubros, según planilla de liquidación practicada (fs. 26 vta/27 vta) por $ 848.442,25.

Luego, a fs. 31 se ha dispuesto traslado, que fue notificado según cédula de notificación el 14/03/19 (fs. 36 y vta).

Más adelante, a fs. 38, el actor, ahora patrocinado por la Dra. P.M.F. ha revocado mandato antes otorgado a los letrados intervinientes y ha desistido del proceso el 13/04/19, esto es, antes de notificado el traslado de demanda, ratificando esto en forma personal ante el Actuario según resulta de acta de fs. 43.

  1. - Que, respecto del desistimiento, toda vez "que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa." (E.. B-271303/2012, “Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP", 20/08/13). Además, se entienden cumplidas las previsiones del art. 277 LCT y que del análisis comparativo del desistimiento con las constancias de autos y habiéndose observado los requisitos exigidos por la ley (Art. 277 L.C.T.), admitido el escrito del actor por sus propios derechos de fs. 38 al efecto, no cabe sino pronunciamiento a favor de su homologación. (art. 277 LCT).

    Habiéndose producido el mismo antes (13/03/19) de que el traslado de demanda sea notificado (14/03/19) no requiere conformidad de los accionados (art. 103 CPT, art. 119 CPC).

    Se colige entonces en admitir y homologar el desistimiento articulado por el actor en la causa, con costas.

  2. - Que, atento previsión del art. 28 y 15 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18 y remitidos arts. 31, 23 y 24 Ley 6112/18, atento monto del juicio, conclusión del proceso...

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