Sentencia nº 130653 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2020
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
AUTOS Y VISTOS: El E.. C-130.653/19, caratulado "Despido: H., C.M.c.R.B., Rosario Niva - Guerrero, F., de trámite por ante esta Vocalía 5 de la Sala II del Tribunal de Trabajo, del que;
RESULTA: Que, a fs. 38 el actor, a más comunicar revocación de mandato anterior, desiste del proceso con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.F..
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 21/29 el actor, representado por el Dr. J.M.C. y patrocinado por el Dr. M.E. ha presentado demanda en contra de N.R.B. y F.G., por despido incausado, diferencias salariales y otros rubros, según planilla de liquidación practicada (fs. 26 vta/27 vta) por $ 848.442,25.
Luego, a fs. 31 se ha dispuesto traslado, que fue notificado según cédula de notificación el 14/03/19 (fs. 36 y vta).
Más adelante, a fs. 38, el actor, ahora patrocinado por la Dra. P.M.F. ha revocado mandato antes otorgado a los letrados intervinientes y ha desistido del proceso el 13/04/19, esto es, antes de notificado el traslado de demanda, ratificando esto en forma personal ante el Actuario según resulta de acta de fs. 43.
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- Que, respecto del desistimiento, toda vez "que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa." (E.. B-271303/2012, “Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP", 20/08/13). Además, se entienden cumplidas las previsiones del art. 277 LCT y que del análisis comparativo del desistimiento con las constancias de autos y habiéndose observado los requisitos exigidos por la ley (Art. 277 L.C.T.), admitido el escrito del actor por sus propios derechos de fs. 38 al efecto, no cabe sino pronunciamiento a favor de su homologación. (art. 277 LCT).
Habiéndose producido el mismo antes (13/03/19) de que el traslado de demanda sea notificado (14/03/19) no requiere conformidad de los accionados (art. 103 CPT, art. 119 CPC).
Se colige entonces en admitir y homologar el desistimiento articulado por el actor en la causa, con costas.
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- Que, atento previsión del art. 28 y 15 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18 y remitidos arts. 31, 23 y 24 Ley 6112/18, atento monto del juicio, conclusión del proceso...
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