Sentencia nº 15130 de Superior Tribunal de Justicia, 10 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 203, Nº 54. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-15.130/18 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-085.265/2017 (Tribunal de Familia -Sala I- Vocalía 3) Incidente de Hechos Nuevos: G., M.N.c.A., C.A.; del cual,

Consideraron:

Que, a fs. 61/62 de autos se presenta M.N.G. con el patrocinio letrado de la Dra. C.R.C., y deduce aclaratoria en los términos del Art. 49 del Código Procesal Civil respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el 03/06/19 (L.A. Nº 4, Fº 419/423, Nº 93; fs. 42/46).

Solicita se aclare lo relativo a la imposición de costas.

Manifiesta que a la fecha del fallo, quien era su patrocinante -Dra. A.S.- había sido incorporada como A.F., con el correspondiente bloqueo de matrícula.

Afirma que no fue notificada en su domicilio, sino que la sentencia se procedió a notificar al casillero de notificaciones perteneciente la letrada S., aún siendo de público conocimiento su designación como Funcionaria Judicial.

Ahora bien, resulta innegable que a la fecha del pronunciamiento, M.N.G. se encontraba patrocinada por la Dra. S. y no fue...

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