Sentencia nº 15664 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA. REVOCACIÓN DEL SOBESEIMIENTO. HOMICIDIO CULPOSO. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 155/159, Nº 7). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil veinte, los Señores Jueces de la S. II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y –por habilitación- F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº PE-15.664/19, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 37/19 (Cámara de Casación Penal – Vocalía 2) caratulado: Recurso de Queja por Casación denegada interpuesto en el E.. Nº C-64/19 caratulado: Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Agente F., Dr. C.E.F., en E.. Nº P.171.975/17 (J.C. Nº 3 – F.E.D.C.) caratulado: M., A.S. p.s.a. de Lesiones Culposas con Resultados Múltiples en Accidente de Tránsito y Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito. Ciudad”,

La doctora L.G. dijo:

  1. El 06 de Abril de 2018, el señor A.F. Nº 6 formuló Requerimiento de Citación a Juicio en contra de A.S.M., por resultar supuesto autor responsable del delito de Lesiones Culposas con Resultados Múltiples en Incidente de Tránsito y Homicidio Culposo en Incidente de Tránsito (sic) tipificado en los Arts. 94 Bis y 84 del C.Penal (fs. 272 del E.. Principal).

    El Dr. M.D.M., Defensor Oficial, en ejercicio de la defensa técnica del imputado, formuló Oposición al pedido del Acusador y solicitó el Sobreseimiento de su defendido.

    El 21 de Junio de 2018, el Sr. Juez de Control Nº 3, hizo lugar al pedido de la defensa y –en consecuencia- dictó el Sobreseimiento de M.

    Disconforme con la decisión, el representante de la Querella, Dr. R.E.N., interpuso Recurso de Apelación, el que fue acogido por la Alzada en fecha 23 de Noviembre de 2018, declarando la nulidad absoluta de la resolución cuestionada y apartando al Magistrado de Control al haber dado su opinión en la sentencia recurrida. En su mérito, dispuso el pase al subrogante legal para la prosecución de la causa.

    Notificada aquella decisión, y en desacuerdo con la misma, el doctor M.O.C., Defensor Público de Casación, interpuso Recurso de Casación con Inconstitucionalidad en subsidio.

    Por resolución de fecha 21 de Diciembre de 2018, la Cámara de Apelaciones y Control sostuvo –con transcripción de los artículos aplicables- que el recurso deducido no encuadraba ni reunía los requisitos de debida forma exigidos por las normas procesales pertinentes, extremo que constituía un obstáculo a su admisibilidad, por lo que denegó su concesión. Por su parte, respecto al de Inconstitucionalidad deducido en subsidio- ordenó expedir la manifestación previa correspondiente.

    En contra de lo resuelto, el aludido Defensor, invocando idéntica calidad, interpuso –ante la Cámara de Casación Penal- Recurso de Queja por Casación Denegada.

    Consideró que la vía recursiva intentada ante el A-quo debió ser admitida, toda vez que –en su opinión- la decisión recurrida constituía un auto interlocutorio importante equiparable a sentencia definitiva (sic), al suscitar “…un agravio de insusceptible reparación ulterior pérdida de fuente laboral y sustento en el hogar y un absurdo desgaste jurisdiccional”. Calificó de injustificada y caprichosa la...

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