Sentencia nº 85322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 11 de marzo de 2020

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-085322/17

caratulado, “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. C/ RENJIFO MARTIN

ANTONIO”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 15/17 se presenta la Dra. PELLEGRINI

NOELIA GEORGINA en nombre y representación de CETROGAR S.A. ,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de COLQUI DANIEL

VICENTE, por el cobro de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y

OCHO C/93/100 ($11.578,93).-

Que, a fs.18 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 21/29 vta. de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por CETROGAR

S.A. en contra del Sr. R.M.A., D.N.I. Nº

30.765.311.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora (24/08/15,

30/11/15 y 28/12/15) y hasta el efectivo pago, los que

conforme constancias de autos, deberán calcularse tomándose

como fechas las denunciadas por la parte actora en su escrito

de demanda fecha (24/08/15, 30/11/15 y 28/12/15).-

Que en relación a los intereses punitorios,

teniendo presente que los que surgen de las condiciones

generales establecidas en el título ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C..

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto

se...

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