Sentencia nº 69580 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 11 de marzo de 2020

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-069580/16

caratulado, “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. C/ IRAMAIN MIGUEL

ANGEL”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 26/28 se presenta la Dra.

P.N.G. en nombre y representación de

CETROGAR S.A. , promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de

IRAMAIN M.A., por el cobro de PESOS VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y TRES C/65/100 ($24.763,65).-

Que, a fs.29 se dispone requerir de pago a la

parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 39 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada,

ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO

a la accionada de tal petición a los fines de que la misma

pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde

mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

CETROGAR S.A. en contra del Sr. I.M.A., D.N.I.

Nº 26.451.223.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora (25/06/15,

09/04/15, 30/05/15, 01/06/15, 04/06/15 y 05/06/15) y hasta el

efectivo pago, los que conforme constancias de autos, deberán

calcularse tomándose como fechas las denunciadas por la parte

actora en su escrito de demanda fecha(25/06/15, 09/04/15,

30/05/15, 01/06/15, 04/06/15 y 05/06/15).-

Que en relación a los intereses punitorios,

teniendo presente que los que surgen de las condiciones

generales establecidas en el título ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la

derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.

102 del C.P.C..

Difiérase la regulación de...

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