Sentencia nº 149043 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-149.043/19, caratulado: “A. por mora: R.E.R. c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia de Jujuy” debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 62/64 se presenta el Sr. R.E.R. con el patrocinio letrado del Dr. C.S. Espada y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos, por la mora en pronunciarse respecto de la impugnación al informe de fecha 13/06/19 firmado por la Jefa del Área Comercial de dicho organismo.

Dice de la competencia del Tribunal, para señalar en Capítulo III que habiendo tomado conocimiento del informe de fecha 13/06/19 firmado por la Jefa del Área Comercial, en el que se reconoce derechos sobre partidas de agua a la Sra. C. de I. y al Consorcio J.H., en fecha 14/08/19 presentó su impugnación.

Que en fecha 17/09/19 se instó el trámite sin obtener respuesta hasta la fecha.

Refiere luego a las partidas de agua antes citadas, y a las que no corresponde extendernos en consideraciones al respecto por no ser la oportunidad para ello; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 67 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. C.S. Espada, en representación del amparista y el Dr. P.D.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 71/72, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 73/75), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y catorce en particular, dice de la preclusión procesal; solicita se impongan las costas a la amparista en tanto el Estado Provincial no tiene obligación de expedirse atento la falta de requerimiento o solicitud por parte de la actora, cuanto más cuando no consta en autos ningún pedido concreto de aquella.

Por último ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin de enunciar hechos nuevos no considerados al demandar, el Dr. Espada...

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