Sentencia nº 134001 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-134001/19, caratulado: "Información Sumaria para acreditar requisitos p/ escrituración: CRUZ, C.M.,

CONSIDERANDO:

Que la vía de la aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que hubiere cometido omisiones materiales o contuviese conceptos oscuros.-

Que atento que en la resolución de fecha 20 de diciembre de 2020 (fs. 99/100) se ha consignado erróneamente en el RESUELVA el NOMBRE del Letrado Actuante”, en consecuencia corresponde aclarar la misma.-

Que por lo expuesto este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1;

RESUELVE:

  1. - En virtud de lo establecido por el Art. 49 del C.P.C. de la Provincia, aclarar que en la resolución de fecha 20 de...

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