Sentencia nº 13-03653942-3-0 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 19 de Febrero de 2020

PonenteMILUTIN - DE LA ROZA - NENCIOLINI
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - SINIESTRO PARCIAL - COMISIONES MEDICAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RECHAZO DE LA DEMANDA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 161

CUIJ: 13-03653942-3((010401-152872))

C.V.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*103679355*En la Ciudad de M. a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne en Sala de Acuerdos esta Primera Cámara del Trabajo, integrada por los Dres. A.M., E.G. de la Roza y M.d.C.N., jueces de cámara, a fin de dictar sentencia en autos n° 152872, caratulados “C.V.M. c/ Provincia ART SA, p/ enfermedad accidente”, de los cuales.

Resulta.

Que a fs. 17 comparece la Sra. C.V.M., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Provincia ART SA por el cobro de la suma de $727.674,91 o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de prestaciones dinerarias por el 40% de ILPPD.

Señala que su mandante trabaja para el Ministerio de Salud, Gobierno de M., desde el 1 de enero de 1981, desempeñándose en la función jerárquica administrativa y técnico de supervisión, jefe de departamento. Que trabaja en el Centro Sanitario Dr. E Coni, en el sector de administrativa en depósito e inventario. Que las tareas eran las de ser encargada de personal, secretaria, atención del público, ayuda en laboratorio, controlar la limpieza, realizar trámites ante el Ministerio de salud, llevar papeles entre algunas por ejemple. Que sube y baja escalera con mercadería y papeles de gran peso. Que cumple una jornada de 7 a 15 horas. Que no se le practicaron exámenes médicos de ingreso. Que al consultar con el Dr. Paolasso el 12 de febrero de 2015, se le diagnosticó hernia de disco lumbar inoperable y lumbalgia postraumática crónica moderada a severa con un 40% de ILPPD. Que existe un agente y la exposición prolongada dada porla actividad laboral concluye en el daño, que la relación causal surge del certificado médico.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la LRT, del art. 16 del decreto 1694/09, del decreto 472/14, solicita la no aplicación del baremo del decreto 656/96 por resultar obligatorio sólo para las comisiones médicas.

Liquida el reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 45 la actora acompaña misiva remitida por la ART rechazando el siniestro y parte evolutivo.

Corrido el traslado correspondiente, comparece a fs. 71 comparece Provincia ART SA por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con costas.

Opone defensa de prescripción, afirma que ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto por el art. 44 de la LRT. Que la Sra. C. acompaña una RMNI de columna lumbosacra del año 2007, lo que demuestra que tenía conocimiento de la enfermedad inculpable desde ese momento. Y que esta fecha es el supuesto momento en que nace la acción.

Plantea defensa de falta de acción y de legitimación sustancial pasiva. Expresa que al momento de la primera manifestación invalidante habría acontecido en el año 2007, que incluso recibió prestaciones de la ART que aseguraba anteriormente a su empleador. Que las dolencias vinculadas a las lesiones que denuncia se manifestaron mucho antes que Provincia ART SA se convirtiera en la aseguradora del Gobierno de M..

Opone defensa de falta de acción al no haberse cumplido con el procedimiento administrativo ante las Comisión Médicas y que su parte no puede responder más allá de los límites del contrato de seguro.

F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Señala que la enfermedad de la actora no tiene relación causal con el trabajo, es una patología articular sin compromiso sistémico caracterizada porlesiones degenerativas y destructivas del cartílago, con condensación ósea en las áreas de presión y proliferación oesteofítica en las zonas periféricas articulares. Que no se ha demostrado que los microtraumatismos puedan generar artrosis, la única con origen laboral es la derivada de fracturas. Que a pesar de tratarse de una enfermedad inculpable la actora recibió prestaciones en especie. Que se trata de una situación de no incapacidad lo que amerita el rechazo de la demanda.

Contesta los planteos de inconstitucionalidad solicitando su rechazo.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 84 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL, solicita el rechazo de la defensa de prescripción. Sostiene que la primera manifestación invalidante es la fecha en que se exhibe la minusvalía o incapacidad por vez primera y que esta no necesariamente debe coincidir con la primera aparición de la enfermedad, sino cuando esa aparición lo invalida. Que esta fecha coincide con el certificado médico del año 2015, por lo que la acción no se encuentra prescripta. Responde la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y de seguro, señala que al momento de la primera manifestación invalidante la aseguradora contratada por el empleador era Provincia ART SA.

    A fs. 87 el Tribunal dicta el auto de sustanciación.

    A fs. 117 se incorpora el dictamen pericial médico traumatológico, la que es observada a fs. 120.

    A fs. 122 rinde su informe el Sr. P.M.L., la que es observada por la accionada a fs. 131, la que es respondida a fs. 133.

    A fs. 157 se celebra la audiencia de vista de causa, se desiste de la prueba testimonial y confesional, alegan las partes y se da por terminado el acto.

    A fs. 158 se llaman autos paraSENTENCIA.

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal Pleno

    Primera cuestión : contrato de trabajo.

    Segunda cuestión : Prescripción y defensa de no seguro. Existencia de la enfermedad, incapacidad y relación de causalidad. Inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT. Rubros reclamados. Inconstitucionalidad del decreto 472/14.

    Tercera cuestión : Intereses y costas.

    Considerando .

    A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo.

    Que la actora funda su reclamo por prestaciones dinerarias en la existencia de un contrato de trabajo con el Gobierno de la Provincia de M., iniciado el 1 de enero de...

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