Sentencia nº 52851 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-052.851/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: F.M.–.P.M.Z. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 13/20 se presenta el Dr. A.M., en representación de M.Z.P. y M.F. a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrantes a fojas 02/07, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 8292-E-2015 y Nº 8050-S-2015 en cuanto ambos rechazan los recursos jerárquicos promovidos, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la Sra. P. de las diferencias salariales que surgen de la categoría 10 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/06, y de la categoría 19 desde el 01/08/12; y al Sr. Flores las diferencias salariales que surgen de la categoría 11 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04, y de la categoría 14 desde el 01/08/12, en virtud de la omisión o incorrecta aplicación de las leyes Nº 5404, Nº 5543 y decreto Nº 1135-G-2012, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que los actores son empleados públicos, agentes dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud hasta...

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