Sentencia nº 52851 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-052.851/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: F.M.–.P.M.Z. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 13/20 se presenta el Dr. A.M., en representación de M.Z.P. y M.F. a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrantes a fojas 02/07, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 8292-E-2015 y Nº 8050-S-2015 en cuanto ambos rechazan los recursos jerárquicos promovidos, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la Sra. P. de las diferencias salariales que surgen de la categoría 10 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/06, y de la categoría 19 desde el 01/08/12; y al Sr. Flores las diferencias salariales que surgen de la categoría 11 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04, y de la categoría 14 desde el 01/08/12, en virtud de la omisión o incorrecta aplicación de las leyes Nº 5404, Nº 5543 y decreto Nº 1135-G-2012, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.
Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que los actores son empleados públicos, agentes dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud hasta...
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