Sentencia nº 345 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Febrero de 2020

PonentePOLITINO - FERRER - FURLOTTI
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - FILIACION - OMISION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL HIJO

Fs. 57

En la Ciudad de M., a los siete días del mes febrero de 2020, se reúnen en la sala de acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia los señores jueces D.. Estela I.P., G.F. y S.F. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 2525/18/4F-345/19 caratulada ``P.R.V.C.B.J.C. POR ACCION DE FILIACION , originaria del Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34 por el demandado contra la sentencia de fs. 30/32 vta., que hace lugar a la demanda entablada en su contra; declara determinada la filiación de la niña M.A.P. y la paternidad del apelante respecto de ésta; ordena la inscripción de la filiación paterna en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; fija prestación alimentaria provisoria a favor de M.A.P. a cargo del recurrente en la suma semanal de $ 1.000, más el pago de la cuota del jardín al que asiste su hija y la cobertura de salud a través de su obra social; dispone que la cuota sea depositada en una cuenta de usuras pupilares; impone las costas por la acción de filiación al demandado y por los alimentos provisorios en el orden causado y regula los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos, a fs. 57 se fija el orden de voto que determina el art. 140 del CPCCyT: D.. P., F. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. POLITINO DIJO:

1) A fs. 34 el demandado apela la sentencia recaída a fs. 30/32 vta. en lo relativo a la imposición de las costas correspondientes a la acción de filiación, que la juez de grado impone al apelante.

La magistrada funda su decisión en que la actitud colaborativa del demandado con el proceso no puede ser valorada en forma aislada, sino que también se debe tener presente la necesidad de la actora de accionar para lograr el reconocimiento de la paternidad de su hija, siendo que transcurrieron más de cuatro años desde su nacimiento. Estima, además, que el hecho alegado por el accionado como justificativo de su omisiónque la progenitora le habría solicitado que no reconociera a A. para evitar tener problemas con su pareja estableno ha sido objeto de prueba y se contradice con lo manifestado por la demandante.

2) A fs. 41/44 el recurrente expresa agravios y solicita que las costas de la filiación sean impuestas en el orden causado (art. 36 inc. V delCPCCyT).,

En síntesis, argumenta que: a) de las constancias de la causa surge que se allanó a la demanda en forma lisa y llana, efectuó un reconocimiento expreso de su paternidad (art. 571 inc. b del CCyC), consideró que no era necesaria la realización de la prueba biológica de ADN e impulsó el avance del juicio, incluso pidiendo que se llamaran autos para resolver; es decir, demostró en todo momento una actitud procesal colaborativa; b) si bien para imponerle las costas la juez de primera instancia valoró que no reconoció a la niña con anterioridad, sino una vez entablada la acción judicial en su contra, no apreció que se hizo cargo de la satisfacción de las necesidades de su hija y que la falta de reconocimiento se fundó en que la madre le pidió que no lo hiciera porque le causaría inconvenientes con su pareja estable, lo que encuentra correlato en el...

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