Sentencia nº 138 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Febrero de 2020

PonenteRUGGERI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA - AUTENTICIDAD

En M., a los trece días del mes de febrero de 2020, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara de Familia, los señores Jueces titulares de la misma, D.. M.D.R., E.I.P. y G.F. trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 1034/13/1F-138/19 caratulados ``SOPEÑA, T.C. CONTRA CORIA, C.A.P.L. SOCIEDAD CONYUGAL , originarios del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 315 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 309/314.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 342 se llaman los autos para resolver y a fs. 343 se fija el orden de votos arrojando el siguiente orden de estudio: D.. R., P. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. M.D.R.dijo:

En contra de la resolución dictada a fs. 309/314 por la que se declara que integra el ACTIVO de la presente sociedad conyugal como únicos BIENES GANANCIALES sujetos a liquidación y partición los automotores mencionados en los acápites a); b) y c) y el 33% de las acciones de la empresa GRAFIDEA S.A mencionadas en el acápite d): que integran el PASIVO como deudas comunes el impuesto y el crédito señalados en los acápites a. y b.; se imponen las costas en el orden causado por lo resuelto en los puntos 1 y 2 ut supra mencionados; se regulan honorarios profesionales; se RECHAZA el reclamo por los rubros de fs. 104 vta. D), fs.105 MEJORAS y fs. 105 E) con costas al peticionante; se regulan los honorarios profesionales por el rechazo y se ordena que firme la resolución se proceda como lo establece el art. 350 a 358 del C.P.C.C.y T.; a fs. 315 apela el demandado.

Para así decidir el juez que nos precedió en el juzgamiento, luego de considerar aplicable al caso el Código Civil velezano por tratarse de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal lo que constituyen actos posteriores a su disolución acaecida ésta durante la vigencia de dicho Código, y en lo que ha sido materia de agravio, argumenta del siguiente modo: Recompensas: previo conceptualizar el concepto de recompensa desde diferentes autores analiza las reclamadas por el demandado: Mejoras en la vivienda de la calle M. y Muebles de familia, lo que valora en forma conjunta por entender que les cabe el mismo análisis y porque éste también resulta de la impugnación de la prueba que formuló la actora, lo que también realizó en forma conjunta. Ambos ítems identificados en la sentencia como A) y B) se encuentran detallados y valuados en la pericia de la profesional contadora que la realizó y en ambos casos sobre la base de la documentación acompañada por el Sr. Coria. Sostiene el juez que la documental de fs.73/81 y 82/89 se trata de fotocopias simples y que éstas solo valdrán como auténticas si no son observadas por la contraria, lo que en el caso sí ha ocurrido. Explica que tratándose de documentos privados -a diferencia de los públicos- no se presumen auténticos por lo que la parte oferente tiene la carga de probar su autenticidad cuando ha sido cuestionada por la contraria. (art. 183 del CPC derogado). Cita un fallo de la 3°CCMza. Concluye que en base a lo dicho advirtiendo que la documentación cuestionada no tiene valor para configurar la base delreclamo A)y en relación alrubro B)debe agregarse que el demandado sólo acompaña copias de los resúmenes de tarjetas de crédito donde figuran en el detalle de compras los electrodomésticos aquí reclamados como créditos, considerando insuficiente la prueba y que aun siendo considerada su existencia no encuadran en el concepto de recompensa toda vez que no hay desplazamiento patrimonial ni se conoce en poder de quien se encontrarían dichos bienes. Juzga IMPROCEDENTE AMBOS RECLAMOS con costas.

II- A fs. 332/339 expresa agravios el apelante. Se queja del rechazo del pedido de recompensa por las mejoras en el inmueble propio de la actora y por la no incorporación de bienes muebles al acervo ganancial. Se expresa en forma separada del siguiente modo: Primer agravio: mejoras sobre el inmueble. El juez ha incurrido en errores groseros en la apreciación de la prueba derivando de ello una sentencia arbitraria. En el considerando 3. Recompensa Apartado A) el juez analiza el reclamo de incorporación de la mejora. Aclara el apelante que su pretensión siempre estuvo dirigida al reconocimiento de las mejoras realizadas al inmueble que reconoce y nunca desconoció es propio de la actora, sosteniendo sólo la ganancialidad de las mejoras...

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