Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - EXTRANJEROS - EXTRANJEROS ILEGALES - LEGITIMACION ACTIVA |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 394CUIJ: 13-04406503-1( (010303-54120))
L.Q.J.D. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS
*104486243*En M., a los siete días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 54.120 – 301.951 caratulados “L.Q., J.D. c/ P.incia de M. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Asociada N° 3 de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 353/357.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 365/375, respondidos a fs. 379/382 y 385/386.
Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución P.incial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN:
C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.M.L. DIJO:
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Contra la sentencia que desestimó la demanda, recurre el Sr. L.Q. en los siguientes términos:
En la sentencia no hay una sola referencia al régimen jurídico en el cual debe encuadrarse el caso y que no es otro que el de la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
El Estado, quien tiene el monopolio de la prueba en estos casos, ocultó probanzas en su poder. La sentencia debió considerar la ausencia de material probatorio como elemento de cargo en contra de la demandada.
El gobierno no demostró haber hecho una investigación administrativa exhaustiva. Si no se corroboró las características de los camastros y su aptitud para causar el daño, es enteramente achacable a la accionada.
Hay una relación entre el daño físico por hechos traumáticos que sufre un interno en su encierro y la presunción de causalidad por falta de servicio penitenciario.
La sentencia se aferra al relato que tuvo que dar el actor ante el primer policía (en rigor, penitenciario) que ingresó al pabellón, esto es, que se había golpeado con un camastro. Debió advertirse que dicho relato del actor tuvo que ser circunstanciado y no apegado a la verdad dado el peligro cierto de represalias y venganzas. La jueza no indagó en el material probatorio que le indicaba la certeza del relato expuesto en la demanda: una pelea carcelaria que terminó con una chuza en el ojo de uno de los partícipes.
La sentencia exhibe una falta de voluntad en la indagación de los hechos. O. valorar debidamente la pericia médica rendida, que no solo considera verosímil lo relatado por el actor, sino que directamente hace suya tal versión. Frente a la pregunta acerca de si las lesiones guardan relación con la introducción de un objeto punzante en el ojo, el perito respondió que sí. También el médico Bilbao, primer profesional que atendió al actor, habló de lesión punzante en el ojo. La sentencia no se detiene analizar si los camastros tienen objetos punzantes. Dentro del cúmulo de indicios graves y concordantes, al demandante se le aplicó vacuna antitetánica, lo que no se corresponde con un traumatismo con un camastro.
Resultó imposible que un perito oftalmólogo aceptara el cargo en este juicio. Sin embargo, tal como demuestra la historia clínica, el actor padeció neuropatía ocular traumática (NOT). La introducción del cuerpo extraño en el ojo determinó la lesión en el nervio óptico. El nervio óptico fue dañado en forma directa a causa de la introducción profunda del elemento en la cavidad ocular. No es posible la pérdida de visión inmediata por un golpe. En cambio, sí lo es por el mecanismo de una puñalada.
La declaración inicial de la víctima no debe descontextualizarse de su condición de persona privada de libertad. Fue tomada en pleno estado de shock, inmediatamente después de terrible agresión. No puede haber nadie que sensatamente considere que las condiciones eran óptimas para tomarle declaración sobre lo sucedido. No es de extrañar que esto suceda en el penal mendocino, pero si es extraño que judicialmente se avale.
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Hechos y argumentos presentados en la demanda
Afirma el actor que el 20 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 22 hs., se encontraba como interno del complejo penitenciario S.F. y fue atacado por otros internos con golpes en la cabeza y torso y herido en su globo ocular izquierdo con una varilla por otro interno. Fue una lesión con objeto punzante que perforó su ojo y que le produjo la total pérdida de visión del ojo izquierdo. La agresión ocurrió en una celda que compartía con otros internos. Se produjo el ingreso a la misma por parte de otro grupo de presos que lograron abrir el candado de la puerta, habiendo recibido en ese tumulto, la agresión mencionada.
Al momento del hecho, el actor estaba procesado por robo simple en grado de tentativa. Al declarar en el sumario interno que se inició a raíz del hecho, por razones de seguridad personal, dio una versión del hecho de manera de no implicar a los otros internos con los cuales estaba alojado y eran sus agresores. Destaca que era inconcebible que declarara la verdad del suceso y acusara a sus verdaderos autores encontrándose alojado en el penal. Por estas razones, afirma que tuvo que ocultar la verdad de los hechos, por miedo a las represalias en su contra. Sostiene que declaró que se había golpeado con el camastro de la celda, pero que ello no se corresponde con el acontecer de los hechos y...
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