Sentencia nº 13-04038488-4 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2020

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - PEATONES - PEATON EMBESTIDO - PEATON DISTRAIDO - RESPONSABILIDAD DEL PEATON

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 349

CUIJ: 13-04038488-4((010303-54086))

R.M.E.C.A.G.M. Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

*104095950*En M., a los once días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 54.086 – 252.303 caratulados “R., M.E.c.A., G.M. p/ daños y perjuicios”, originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 320/323.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 334/336, respondidos a fs. 339/341.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que desestimó la demanda, recurre la Sra. M.R. en los siguientes términos:

En el escrito de demanda se consignó equivocadamente la dirección de marcha del vehículo conducido por el demandado. Fue un error involuntario. No se tuvo la intención de engañar al Tribunal.

Ese error, a pesar de ser infortunado, no cambia las circunstancias del hecho, ni tiene como objetivo ocultar la imprudencia de la actora por no cruzar por donde es debido, por la senda peatonal.

El juez también comete un error material al citar la declaración del testigo J., quien en verdad señaló que el vehículo iba del lado oeste de la calle y no del lado este como consignó el magistrado. Además, el juez sólo trae a colación una parte de la declaración de ese testigo. J. dejó en claro que la señora R. comenzó el cruce de la segunda mitad de la arteria debido a que ese testigo le hizo señas cediéndole el paso, dejando en claro que la actora estaba detenida sobre la mitad de la calle y que el demandado -previo al impacto- efectúa una maniobra de sobrepaso por la derecha, sin tener en cuenta que se encontraba próximo a la esquina en donde existe una parada de taxis y un hospital con gran afluencia de público. Había una fila de vehículos, lo que imponía un mayor cuidado.

El juzgador afirmó no desconocer la doctrina y jurisprudencia que considera al peatón distraído como un hecho normal del tránsito, pero se contradice al atribuir culpa exclusiva a la víctima. En materia de responsabilidad objetiva, el hecho de la víctima debe reunir los caracteres del caso fortuito para romper el nexo causal.

No se desconoce la culpa de la víctima en el hecho, pero no fue causa exclusiva del mismo. Solicita se haga lugar a la demanda atribuyendo el 80% de la responsabilidad al demandado y el 20% a la actora. Peticiona que la demanda prospere por un total de $ 440.436.

II.La citada en garantía reclama, por las razones que expone en su escrito de contestación, que el recurso sea declarado desierto o, en subsidio, que sea rechazado.

III.Partiré exponiendo que no considero desierto al recurso, pues supera las condiciones mínimas de crítica concreta y razonada que impone el art. 137 del CPCCyT. Recuerdo que la deserción siempre es de interpretación restrictiva.

De los términos del escrito de fundamentación del recurso surge que la actora reconoce su culpa por cruzar la calle S.M. por fuera de la senda peatonal. Lo que argumenta es que esa conducta no alcanza para liberar totalmente al demandado.

Comenzaré por los hechos expuestos en la demanda.

Afirmó la Sra. R. que el día 10 de agosto de...

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