Sentencia nº 158168 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2020

PonenteRUMBO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SOCIEDAD COOPERATIVA - FRAUDE LABORAL - FICCIONES LEGALES

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 159

CUIJ: 13-04242098-5((010406-158168))

R. FELISA ANTONIA C/ EL RESGUARDO S.A Y OTROS P/ DESPIDO

*104312076*

En la ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTE,se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo a cargo delDr. CESAR AUGUSTO RUMBO,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos158.168, caratulados:R., FELISA ANTONIA C/ EL RESGUARDO S.A. Y OTS. P/ DESPIDO”,de los que

RESULTA:

Que a fs. 63/681 se presenta F.A.R. e interpone demanda contra EL RESGUARDO S.A. Y COOOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA por la suma de $ 1.608.441,75 y/o en lo que en menos surja de la prueba a rendirse en autos.-

Que la actora R. trabajó en relación de dependencia para EL RESGUARDO S.A, desde el 03.10.2005 desarrollando tareas de cortador de raíz y tallo de ajos como “destajista” (CCT 319/99) durante una extensa jornada de trabajo, en el establecimiento de la empresa ubicado en Pedregal Maipú. Que ocasionalmente desarrolló otras labores, como desgranado, deschalado de ajo, etc.-

Señala que el vínculo entre las partes fue de temporada, la que se iniciaba en octubre y finalizaba en mayo, y que muchas veces se extendía hasta junio o julio inclusive.-

Que la relación laboral no fue registrada, desempeñándose la actora en negro, generalmente a través de la interposición de cooperativas que actuaban fraudulentamente. Que las tareas se desarrollaron siempre en el establecimiento de la empresa demandada bajo la dirección y poder disciplinario de sus capataces y encargados, con sus máquinas y herramientas, a cambio de una retribución que se calculaba a destajo según los cajones de ajos realizados.-

Señala que inicialmente fue vinculada a Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia B. Ltda., pero luego esta cooperativa fue privada de la autorización para funcionar por su accionar fraudulento mediante resolución Nro. 806/08 dictada el 22.05.2008 por INAES (publicada en el BO el 20.06.2008). C.do esa resolución administrativa fue ratificada por la justicia, los trabajadores de El Resguardo fueron compulsivamente “afiliados” a Cooperativa de trabajo Los Pibes LTDA.-

Expresa que luego de perder la autorización para funcionar, la Cooperativa de trabajo B. desapareció.-

Que a partir de la temporada 2015/2016 a la actora no se le entregaron recibos de cooperativa de trabajo, abonándose las cajas de ajo realizada algunas veces con la suscripción de “recibos de librería” en único ejemplar o directamente sin firma de documentación.-

Señala que durante todas las temporadas las actora se desempeñó en las condiciones indicadas, percibiendo remuneraciones inferiores a las fijadas condicionalmente, sin SAC, ni vacaciones, sin aportes a la seguridad social, sin ART, ni sindicato que lo representara.-

Que la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado de 7 a 21 horas aproximadamente, cortando no menos de 40 cajas de 20 kg de ajos por día, los que eran abonadas por la empresa a la mitad del valor establecido en las escalas salariales, sin que se pagaran los adicionales convencionales, ni aguinaldos, vacaciones o asignaciones familiares.-

Indica que para percibir la remuneración debía suscribir recibos de anticipos de retorno de las cooperativas de trabajo, en los que figuraba El Resguardo como cliente, se anotaba un numero de cajones menor al realizado y sumas de dinero inferiores a las percibidas. Que algunas veces le pagaron con tickets canasta, en ocasiones se suscribieron recibos precarios en ejemplar único y otras nada.-

Expresa que con fecha 29.08.2017 la trabajadora decidió reclamar a la regularización de la relación laboral, razón por la cual envió telegrama laboral en donde emplaza en 30 días a inscribir la relación laboral, desde su fecha de ingreso 03.10.2005 como Destajista, con salario conforme CCT 319/99. Emplazo en dos días a abonar diferencias salariales desde octubre de 2015, y a ingresar aportes y contribuciones destinadas al organismo de seguridad social. Dicho emplazamiento fue comunicado a Cooperativa Los Pibes y a la AFIP en función de su responsabilidad solidaria.-

Que El resguardo S.A, contesto mediante CD de fecha 01.09.2017 rechazando la misiva enviada. Pone en conocimiento que la firma El Resguardo se ha presentado en concurso de acreedores ante el Segundo Juzgado de Concurso y Quiebra.-

Que en fecha 26.09.2017 la actora se consideró en situación de despido indirecto en donde rechaza la CD anterior enviada, considerándose en situación de despido indirecto. Emplaza en el término de ley a abonar liquidación final, la que deberá incluir integración del mes de despido, indemnización por Omisión del preaviso e indemnización por despido injustificado, bajo apercibimiento de ley. No obstante, no recibió respuesta del empleador.-

Que en fecha 30.10.2017 envió telegrama laboral al empleador en donde emplaza a entregar certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones, y constancia documentada de aportes previsionales, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 de la LCT. Emplaza a ingresar aportes y contribuciones destinados a los organismos de seguridad social.-

Practica liquidación. Ofrece pruebas. -

Corrido el traslado de ley, comparece la demandada EL RESGUARDO S.A. y por medio de su representante legal contesta demanda realizando una negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora.-

Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.-

Reconoce el hecho que entre EL RESGUARDO SA y LA COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA se celebró un contrato de locación de servicios por medio del cual la demandada EL RESGUARDO S.A., encomendó a dicha Cooperativa la actividad de cortado y empaque de ajos siendo la Cooperativa la encargada de determinar la persona o personas encargadas de realizar tales tareas.-

Destaca que fue la Cooperativa de Trabajo quien impartió las órdenes y/o directivas y pago el retiro mensual a cuenta de resultados a los asociados designados por ella.-

Señala que de ningún modo su mandante impartió órdenes y/o directivas o pagó suma alguna. Cita a integrar la litis a la Cooperativa del Trabajo Los Pibes Ltda. Ofrece pruebas y funda en derecho. Denuncia presentación de concurso preventivo.-

Corrido el traslado de ley, se presenta COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA, y por medio de su representante legal plantea excepción de falta de legitimación sustancial activa y pasiva.-

Contesta demanda realizando una negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs. 90 obra contestación del actor del traslado conferido por el art. 47 del CPL.

A fs. 94/95 obra de sustanciación de prueba.-

A fs. 114/115 obra informe del P.C..-

A fs.131 obra constancia de caducidad de prueba de la demandada.-

A fs. 33 se fija fecha de vista de causa.-

A fs. 139 se realiza audiencia de vista de causa.-

A fs. 151/153 se incorporan los alegatos de la actora.-

A fs. 154/156 se incorporan los alegatos del EL RESGUARDO S.A-

A fs. 158 son llamados a autos para sentencia, y

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la Litis, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L.,esta Sala Unipersonal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la vinculó directamente con la demandada EL RESGUARDO S.A. desde el día03.10.2005, desempeñándose como“destajista”en el marco del C.C.T. N 319/99.-

Denuncia fraude al haber figurado como asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA., y que como condición para trabajar se le hizo suscribir documentación por la cual la trabajadora aparentaba ser asociada de la cooperativa y percibir anticipos de retorno; no obstante desarrollar las tareas en el establecimiento de la empresa demandada, bajo la dirección y poder disciplinario de sus capataces y encargado, con sus máquinas y herramientas, a cambio de una retribución calculada a destajo según los cajones de ajos realizados.-

La firma EL RESGUARDO S.A. solicita el rechazo de la demanda,plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, expresa que elaccionante no reviste el carácter de dependiente de su conferente, sino que su situación se enmarca dentro del derecho cooperativo y de vínculo asociativo con laCOOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA. Reconoce queEL RESGUARDO S.A. ha contratado la locación de servicios cooperativos, con la entidad precedente, contrato que ha sido celebrado en forma lícita y real, debiendo descartarse cualquier hipótesis de fraude laboral.-

LaCOOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA.solicita el rechazo de la demanda interponiendo defensa defalta de legitimación sustancialactiva,entendiendo que el actor no ha sido contratado por su mandante, ni es sujeto de una relación laboral dependiente, y que por ello no está habilitado para exigir el cumplimiento de los conceptos reclamados.-

Así, de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en este juzgamiento desentrañar cuál fue la vinculación que existió entre todas las partes, análisis que debe estar orientado y regido por el principio de primacía de la realidad.-

Si bien por mandato procedimental los extremos constitutivos de las pretensiones deben ser acreditados por la actora que es quien se vale de los mismos y los invoca en apoyo de aquéllas (art.45 C.P.L.), no es menos cierto que la parte demandada debe hacerse cargo de sus propias afirmaciones en sostenimiento de su posición de resistencia.-

Bajo esta óptica ambas partes deben efectuar aportes de elementos probatorios, que de...

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