Sentencia nº 393 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Diciembre de 2019

PonenteRUGGERI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUEZ PREVINIENTE - PRINCIPIO DE INMEDIACION - GUARDA DE MENORES E INCAPACES - DOMICILIO DEL MENOR

Fs. 158

Nº 1603/19/9F/LH - 393/19

``AROS CARINA HAYDEE CONTRA AROS ALEJANDRA YANET POR GUARDA

M., 16 de diciembre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1)Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud del conflicto negativo planteado entre el Séptimo Juzgado de Familia de la Capital y el Noveno Juzgado de Familia de Las Heras, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, a los fines de dirimir la competencia para intervenir en estos autos y en los autos n° 1138/18/7F caratulados ``AROS A.J.C.A.C.H. POR REGIMEN DE COMUNICACION .

2) Estas actuaciones se inician ante el Séptimo Juzgado de Familia, con asiento en Capital, con la demanda por guarda entablada por la abuela de los niños causantes contra su progenitora (en estos autos, iniciados el 27/16/2016, por A.E.A.; en los autos n° 117/17/7F, iniciados el 24/02/2017, por T.E.A.; en los autos n° 373/17/7F, iniciados el 03/10/2017, por Y.A.S.A.; habiéndose dispuesto la acumulación de las causas a fs. 23 y vta. de los presentes). La accionante relata que fue el Órgano Administrativo Local quien, con carácter de medida de protección de derechos, dispuso que los niños permanecieran bajo su cuidado y responsabilidad (instrumentales de fs. 6/8, 29 y 45 y vta.).

Contestada la demanda (fs. 72 y vta.), oídos los niños en audiencia (fs. 86/87 y 97 y vta.) y encontrándose las pruebas en etapa de producción (pericial psicológica de fs. 90 y vta., encuesta ambiental de fs. 100 y vta. e informe penitenciario de fs. 104/109), a fs. 111 comparece la abogada de la actora y manifiesta que ésta habría cambiado de domicilio y que ha perdido el contacto.

A fs. 122/126 y 129 se presenta la accionante y denuncia que se encuentra residiendo junto con sus nietos en la Finca Granata, ubicada en calle G., El Pastal, Las Heras, lo que es constatado por el CAI Trabajo Social a fs. 134 y vta.

A fs. 136 el Ministerio Pupilar considera que, en razón del nuevo domicilio de los niños, la juez del Séptimo Juzgado de Familia resulta incompetente para entender en la causa.

El Ministerio Fiscal se expide en el mismo sentido a fs. 138.

A fs. 140 y vta. la juez del Séptimo Juzgado de Familia declina su competencia para intervenir en esta causa y en los autos n° 1138/18/7F por régimen de comunicación al juzgado de familia en turno del departamento de Las Heras. Funda su decisión en la ubicación del domicilio de los niños causantes, el principio de inmediación, lo dispuesto por los arts. 716 del CCyC, 2, 8 y 9 del CPCCyT, el ap. 4.5 de la acordada 18.724 y la acordada 27.794, ambas dictadas por la SCJ de M., y los dictámenes del Ministerio Pupilar y Fiscal.

3) Remitida la causa al Noveno Juzgado de Familia de Las Heras, a fs. 148/149 la magistrada a su cargo se declara incompetente para entender en estos autos y en los autos n° autos n° 1138/18/7F por régimen de comunicación, plantea el conflicto...

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