Sentencia nº 236 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 16 de Diciembre de 2019

PonenteRUGGERI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - REMUNERACION - PORCENTAJE DE LOS INGRESOS

Fs. 199

Nº891/19/7F-236/19

``COMPULSA DEAUTOS Nº4143/16/7FCARATULADOS``CASTRO PAOLA INESCONTRAROJAS RICARDO GABRIELPOR INCIDENTE

Mendoza,16 dediciembrede 2019.

AUTOS,VISTOSY CONSIDERANDO:

1-Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.164, por la parte demandada, contra el auto de fs. 158/159vta., por el que la juez de grado hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria a favor deE. J.D.A.R. a cargo del padre de ambos R.G.R., fijándola en el 30% de los haberes que percibe el alimentantededucidos los descuentos de ley y pago de la obra social OSDEcon efecto retroactivo al 25 de octubre de 2016.

La juez fundóel fallo en la insuficiencia del monto de la cuota que paga elprogenitor($9.000) como consecuencia del convenio celebrado entre las partes en el año 2015,yel desajuste que se produce por el solo paso del tiempo y la mayor edad de los hijosque autoriza a presumir mayores gastos

Valora quela madre no puede trabajar por la corta edad de los hijos y que el alimentante no abona alquiler sino que convive con su esposa en un inmueble de propiedad de ésta.

Destaca que de la prueba informativa surge que el demandado trabajacomo personal contratado por tiempo indeterminado,en la empresaSan A. Internacional S.A. y que conforme bonode setiembre de 2018 percibe la suma de $29.066.

Dispusoque el pago se realice en la modalidad ya fijada en el convenio.

El apelante expresa agravios a fs. 177/182vta. Se quejadel ¨quantum¨de la cuota fijada, considerando que el porcentaje establecido (30% de los haberes, menos descuentos de ley, mas OSDE) es excesivo teniendo en cuenta la proporción de las necesidades de los hijos y los ingresos del alimentante, sosteniendo la existencia de un desequilibrio en la sentencia.

Señala que la juez no ha tenido en cuentalas argumentaciones ni la prueba producida por su parte y que la actora soloacreditósuscintamente las necesidades de los niños, argumentandobásicamente el aumento del costo de vida y los procesos inflacionarios, que fueron los argumentos que tuvo en cuenta la juez de origen para fijar la cuota.

Invoca la obligación alimentaria en cabeza de ambos padres y desarrolla los parámetros que deben tenerse en cuenta para establecer el aumento de la cuota alimentaria, quejándose expresamente de que conforme el criterio usado por la juez de grado la sentencia establecióun aumento de la cuota del 300%.

Advierte que en los considerandosla sentencia hace referencia a los ingresos del alimentante en setiembre de 2018refiriendo haber percibido $29.066, en cuyo caso la cuota alimentaria sería aproximadamentede$9000(el monto que venía abonando)sin embargo, expresa, el ingreso de setiembre de 2018 delalimentante fue de $92.066 en cuyo caso la cuotaascenderíaa $27.619, la que considera excesiva en relación a las necesidades de los hijos. Cita jurisprudencia.

Se agravia tambiénde la aplicación del porcentaje estipulado a lassumasno remunerativas.

Sostiene que los ingresos de R. se componen de sumas remunerativas y no remunerativas y que en estas últimas ingresan los viáticos y/o viandas,la que según la jurisprudencia que invoca deben excluirsede la base del cálculo toda vez que se trata de sumas de dinero que el empleador abona al trabajador destinadas a su sustento mientras se encuentra prestando tareas laborales.

Argumenta que la exclusión de las sumas no remunerativas fue una petición realizada a la juez de grado respecto de la cual no se expidió.

Concluye solicitando se modifique la sentencia estableciendo el monto de la cuota alimentaria a favor de E. y A. en el 10% de sus ingresos (sólo sobre sumas remunerativas) más OSDE y menos descuentos de ley.

La actora contesta la expresión de agravios a fs.173/175. S. rechazo del recurso, mientras que la Sra.Asesora de Menores dictamina a fs.196,solicitandolaconfirmación del fallo.

2-Entrando al análisis de los agravios vertidos,y en el convencimiento de que resultainnecesarioadentrarnos en el desarrollo teóricode los parámetros que justifican el aumento o disminución de una prestación alimentaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR