Sentencia nº 53938 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Diciembre de 2019

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - LEY ARANCELARIA - APLICACION DE LA LEY

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:441CUIJ:13-04329017-1((010302-53938))

GOLDEMBERG, CARLOS FERNANDO C/ DEMANDADO DESCONOCIDO P/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) POR DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)

*104404415*Mendoza, 12 de Diciembre de 2019.-AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 53938 “G.C.F. c/ demandado desconocido p/ desalojo” llamados a resolver a fs. 439 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a 399 por el Dr. Catanese por la parte actora en contra de la resolución dictada a fs. 397 que regula los honorarios profesionales en la causa.

II- La resolución dictada por la juez de grado resolvió según los siguientes fundamentos:

- el incidente traído a resolver versa sobre la estimación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en la presente causa, por su labor desarrollada , correspondiendo atento la existencia de base regulatoria firme y consentida proceder a regularlos conforme la aún vigente N ° 3641 que en este caso concreto por la materia en juego - difiere de la reciente Ley promulgada el 10 de diciembre bajo el N ° 9131, al establecer que en los procesos de desalojo fuera de los casos que no se relacionan con alquileres , el honorario se fijara en 5 JUS.

- Conforme lo expresado se aplicará el aún vigente art. 9 inc. e ) Ley N ° 3641 … en los demás casos de desalojo se aplicará la escala del 2 sobre el 75 % del valor del inmueble cuyo desalojo se reclama el cual será determinado conforme las disposiciones del art. 5 , es decir el monto del juicio será el valor de aquellos al momento de practicarse regulación , según las pruebas existentes en el expediente o las que aporte el profesional , según la facultad conferida en el art. 21 de la LA.-

- habiendo consentido las partes - la incorporación de prueba - me refiero a la tasación comercial efectuada por el perito contador -tasador A.T. a f s 388/390 , esa tasación será la base para proceder a regular los emolumentos

- Reguló los honorarios profesionales correspondientes a los doctores M.M.M., F.C. , R.P., V.N., M.L.R. , R.A.B. , D.A. y P.C.A.T. por su efectiva labor en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis con 52/100 ( $ 154.856,52), pesos ciento dieciséis mil ciento cuarenta y dos con 39/100 ( $ 116.142,39), pesos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho con 26/100 ( $ 77.428,26), pesos trescientos treinta y un mil...

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