Sentencia nº 54174 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DEL MONTO - AMPLIACION DE LA DEMANDA - AMPLIACION DEL MONTO - UNIDAD DE MEDIDA JUS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 56

CUIJ: 13-04782793-5( (010304-54174))

C.M.D. C/ FACCHINI BORDANO FRANCO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

*104861688*M., 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS :

Estos autosNº 255.628/54.174caratulados“C.M.D. c/ FACCHINI BORDANO Franco p/ D. y P.”llamados para resolver a fs. 55;

CONSIDERANDO :

I.Que, iniciado un proceso de de daños y perjuicios por $186.045,52 ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de M., se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, y, antes de la notificación de dicha providencia se presenta nuevamente la actora y amplía demanda.

Manifiesta que se realizó nuevos estudios con posterioridad al inicio de la demanda de los que surgen resultados que no pueden desvincularse del accidente de marras por lo que estima en concepto de indemnización sobreviniente la suma de $237.591,04 por lo que modifica el monto de la demanda a $328.600,14.

Atento a dicha ampliación se corre vista de al Ministerio Fiscal obrando a fs. 42/3 el dictamen correspondiente del que surge que atento a que la modificación de la demanda en cuanto al monto excede el límite de la competencia cuantitativa de los Juzgados de Paz Letrados, considera que el Juez del Juzgado de Paz resulta incompetente para continuar entendiendo en los presentes.

Cita como fundamento un dictamen de la Fiscal de Cámara expresado en los autos N°54.921, donde consideró que el art. 7 ap. V del CPCCyT refiere a los supuestos de ampliación del quantum litigioso inicial con posterioridad a la notificación del traslado de la demanda, admitido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o en el caso en que dicha ampliación se funde en hechos nuevos, más no abarca los supuestos de modificación de demanda potestativa del actor antes de la notificación del traslado de la demanda.

A fs. 44 el Juez del Octavo Juzgado de Paz resuelve declararse incompetente para entender en la presente causa en razón de la cuantía disponiendo que pasen las actuaciones a la M.E.C.C. a fin de que se realice el sorteo correspondientes.

Remitidas las actuaciones al Décimo Segundo Juzgado Civil,a fs. 49/50 el Sr. Juez titular del mismo resuelve declararse incompetente para entender en laspresentes actuaciones y plantea el conflicto negativo de competencia.

Estima que al momento de interponerse la demanda el monto reclamado determina la competencia de los T.unales de Paz sin que la...

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