Sentencia nº 149613 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-149.613/19, caratulado: “A. por mora: V.L.M. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 05/07 se presenta el Dr. A.M. en representación de L.M.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 29/03/17.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración Pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital W.G.-, desde el año 1987.

Que oportunamente en fecha 29/03/17 solicitó a la Dirección del nosocomio el reconocimiento de diferencias salariales retroactiva inclusivas del adicional “B. por título” y pago de las diferencias salariales adeudadas generadas y los intereses correspondientes, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae”; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 08 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecen al acto la Dra. A.I. en representación de la actora, a mérito de la personería de urgencia que solicita, y el Dr. J.M.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 12/13, quien opta por contestar demanda en forma verbal (fojas 14 de autos), oponiéndose a su progreso, con costas.

Así expresa: “…Como medida de defensa niego categóricamente cada uno de los hechos invocados por la actora, salvo aquellos que sean de expreso reconocimiento por mi parte...

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