Sentencia nº 13-00846707-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 26 de Noviembre de 2019

PonenteADARO - PALERMO - VALERIO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - DEFENSA EN JUICIO - CARACTERISTICAS - VICIOS - IMPROCEDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 46

CUIJ: 13-00846707-7/1((010405-16523))

A.H.A. EN JUICIO N° 16523 "ALVAREZ, HILDA AMELIA C/ DINAADYF P/ DESPIDO (16523) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104835552*En la Ciudad de Mendoza, al 26 de noviembre de 2019, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-00846707-7/1/ caratulada: “A.H.A. EN JUICIO N° 16.523 “ALVAREZ, HILDA AMELIA C/ DINAADYF P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 45, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A. segundo: DR. O.A.P., tercero: DR. JOSÉ V. VALERIOA N T E C E D E N T E S:

A fs. 12/22 vta., la actora, H.A.A., por medio de su apoderada Dra. L.R., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 294 de los autos N° 16.523, caratulados: “A.H.A. c/ DNINAADYF p/ Despido” por la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se dispuso la suspensión de los procedimientos principales y se ordenó correr traslado a Fiscalía de Estado, atento al estado de rebeldía de la demandada.

A fs. 35/36 se presentó Fiscalía de Estado y solicitó el rechazo de recurso.

A fs.39/40 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso planteado.

A fs. 45 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La sentencia rechazó la demanda instaurada por H.A. contra la Dirección de la Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia, en adelante (DINAADYF) en concepto de indemnización por despido indirecto, con costas a cargo de la actora.

    Para así decir el tribunal, en lo que es materia del recurso

    1. Sostuvo que de acuerdo a la teoría de la carga probatoria correspondía al actor acreditar los hechos constitutivos de su derecho, en especial la existencia de la relación laboral con el accionado.

    2. Agregó que la aplicación de la presunción (iuris tantum) de los hechos denunciados en la demanda ante la declaración de rebeldía de la demandada, DYNAADYF, debe moderarse frente a la contestación de Fiscalía de Estado quien compareció y negó tanto la relación laboral como el accidente alegado.

    3. Estimó que las testimoniales no resultaron suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral, en tanto no fueron claras, precisas ni objetivas.

    4. Concluyó entonces que pese a la incomparecencia de la demandada, la falta de prueba de la prestación de tareas tornó inaplicable la presunción de ley y rechazó la demanda con costas.

  2. Contra dicha decisión la actora, por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial, en base a los siguientes argumentos:

    1. Denuncia violación a la garantía de defensa y debido proceso al haber interpretado de manera arbitraria la prueba.

    2. Alega errónea aplicación del art. 45 del Código Procesal Laboral (C.P.L.), toda vez que la accionada no contestó la demanda por lo cual se plantea una presuncióniuris tantumde la veracidad de los hechos...

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