Sentencia nº 134540 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-065.789/2016, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: El Cañadón S.R.L. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de resolver las excepciones previas deducidas por la demandada, debiendo los mismos emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 134/155 se presenta la abogada L.d.C.C. en representación de la firma EL CAÑADON S.R.L., con el patrocinio letrado del abogado S.G.G. y deduce demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

  2. Concretamente pretende (Capítulo II.- Objeto) que se revoque el Decreto Nº 0133.19.007 de fecha 08/02/19, en cuanto rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 0363-18-012 y se deje sin efecto el requerimiento de pago de la tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene de fecha 09/06/17; asimismo requiere que se declare la invalidez por inconstitucionalidad de las Resoluciones generales Nº 07/17 de fecha 27/03/17, Nº 08/17 de fecha 08/05/17 y Nº 10/17 de fecha 16/06/17 emitidas por el Director de Rentas de la Municipalidad.

    Solicita también que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 2292/1996, de los artículos 365 a 384 del Código Tributario Municipal, la Ordenanza Nº 6.888/16, como así también otra norma que la sustituya y la reemplace, y de varias ordenanzas más.

  3. En apretada síntesis y en lo que interesa para la resolución de la presente incidencia, cabe resaltar que el 29/12/10 la parte demandada sanciona la Ordenanza Nº 5.988/10 por la que se reinstituye la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, por la que se establece un tributo a cargo de las empresas que desarrollen cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, extractivas y otros como retribución por los “servicios municipales de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene”.

    Agrega que por la Ordenanza Nº 5.989/10 se establece un régimen transitorio de promoción para empresas jujeñas, al que su mandante se ha adherido y por el cual se establecía una exención por diez años renovable por igual plazo, sobre la tasa de “Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene” y el “Canon por Publicidad y Propaganda”, otorgando en ese momento los actos administrativos y certificados pertinentes.

    En el año 2016 el Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza Nº 6.888/16, que modifica el régimen de promoción...

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