Sentencia nº 145093 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 2 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-145093/19 caratulado: "SUMARISIMO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: A.P.A.c.A.P.A. del que:

RESULTA:

Que a fs. 06/07 comparece el Sr. P.A.Á., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.H., y promueve DEMANDA POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de P.A.Á..-

Asimos, solicita el cese definitivo de la cuota alimentaria dispuesta en el Expte. Nº A-84570/94 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: ROSA L.C.P.A.A.” manifestando el letrado que el “Sr. P.A.Á. a la fecha es mayor de edad, tiene trabajo y solicita a posteriori que se levente el embargo al actor y se libren los oficios pertinentes”.-

Ofrece como prueba el expediente principal Nº A-84570/94 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: ROSA L.C.P.A.A., cita derecho y en definitiva peticiona el cese de la cuota alimentaria.-

CONSIDERANDO:

Que, en el Expte. Nº A-84570/94 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: ROSA L.C.P.A.A.” a fs. 23 se fijó un 20% de los haberes que perciba por todo concepto el Sr. P.A.Á. a favor de P.A.Á..-

Que en audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre del corriente año, concurre el Dr. M.S. solicitando personería de audiencia para actor en nombre y representación del Sr. P.A.Á., la cual es ratificada a fs. 29.-

Por su parte el demandado P.A.Á. no comparece a la mencionada audiencia, encontrándose notificado conforme constancia de fs. 24, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 03 de mayo de 2019 Apartado VI y tener por cierto los hechos invocados por la actora.-

Que a fs. 30 se declara la rebeldía del demandado y se le da participación a la Defensora de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-

Que a fs. 38 se presentada la Dra. M.J.G., Defensora Oficial Civil Nº 5, en nombre y representación del Sr. P.A.Á., constituye domicilio a los efectos del presente y solicita la prosecución de la causa según su estado.-

Que la cuestión que nos ocupa en autos, se circunscribe en el hecho que el P.A.Á. ha alcanzado la mayoría de edad.-

Que el derecho alimentario de los hijos es consecuencia del ejercicio de la responsabilidad parental y ésta corresponde a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras sean menores de edad y no se encuentren emancipados.- Por consiguiente, dicho derecho cesa ipso iure cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir cuando cumplen veintiún años y quedan habilitados para todos los actos de la vida civil.

Que al haber variado las...

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