Sentencia nº 110900 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-110900/18,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: SOLIS, L.A.”

del que

RESULTA:

Que a fs. 05/06 la Sra. L.A.A.S. D.N.I.

21.696.982 por sus propios derechos con el patrocinio letrado

de la Dra. S.R.C., promoviendo el Sucesorio de

L.A.S..

A fs. 02 obra acta de defunción de la causante.

A fs. 11 obra acta de nacimiento de Lilian Ada Alicia

Sotar.-

A fs. 19 se ordena la apertura de la Sucesión mandándose a

publicar los edictos, los que se agregan a fs. 58/61.-

A fs. 47 se presentan los Sres. D.A.S. D.N.I.

25.751.197, Tita Elba Sotar D.N.I. 27.727.167, Nora Andrea

Elvira Sotar D.N.I. 17.939.685, P.S.D.

3.996.307en calidad de padre y curador de E.N.S.

D.N.I. 24.611.188 (incapaz) por sus propios derechos con el

patrocinio letrado de la Dra. S.R.C..-

A fs. 93 obra acta de matrimonio de la causante con el Sr.

P.S. en donde en su marginal se inscribe el divorcio

de los cónyuges.-

A fs. 36 obra acta de nacimiento de E.N.S..-

A fs. 37 obra acta de nacimiento de Nora Andrea Elvira

Sotar.-

A fs. 38 obra acta de nacimiento de T.E.S..-

A fs. 39 obra acta de nacimiento de D.A.S..-

A fs. 54/55 obra informe del Registro de Actos de Última

Voluntad.

A fs. 63 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437

del C.P.C..-

A fs. 79 se realiza la audiencia prevista por el art. 437

del C.P.C.-

A fs. 82 se presenta el Dr. C.E.V. en nombre

y representación de la Sra. E.M.S., quien

acredita el vínculo con el acta de nacimiento obrante a fs.

88.-

A fs. 98 obra dictamen del Ministerio Público Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 02, se acredita

el fallecimiento de la Sra. L.A.S.D. F-

6.629.313, hecho ocurrido el 16 de marzo de 2018 en la esta

ciudad, cuyo último domicilio era calle Buenos Aires Nº 1386

B.A.M.M.D.. Dr. M.B.- Provincia de

Jujuy.-

Que, con las actas de nacimiento de fs. 11, 36, 37, 38, 39

y 88 se prueba el vínculo filial de los Sres. Dante Ariel

Sotar D.N.I. 25.751.197, Tita Elba Sotar D.N.I. 27.727.167,

N.A.E.S.D.1., E.N.S.

D.N.I. 24.611.188 (incapaz) y E.M.S.

Que conforme acta de matrimonio que rola a fs. 28 se

inscribe la sentencia de divorcio vincular de fecha

22/08/2006, acreditándose el divorcio del Sr. P.S.,

con la causante.-

Que, a fs. 79 rola el acta prevista por el Art. 437 del

C.P.C.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el

Ministerio Público Fiscal, este Juzgado Civil y Comercial...

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