Sentencia nº 108377 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY
San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de
2.019
AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-108377/18,
caratulado: "S. ab intestato CARDOZO, C.,
RESULTA:
Que a fs. 09/10 se presenta el Sr. Rafael Alejandro
Cardozo D.N.I. 23.985.862 por sus propios derechos con el
patrocinio letrado de la Dra. M.I.R., promoviendo
la apertura del S. de C.C. D.N.I. 1.304.848,
fallecido el 06 de noviembre de 2.016, en San Salvador de
Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.
Que a fs. 11 se ordena la apertura del sucesorio,
mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se
encuentran agregados en autos (fs. 32/35).
Que a fs. 54 obra la resolución de fecha 08
de noviembre de 2018, en la que se declara único y universal
heredero a su hijo R.A.C. D.N.I.
23.985.862.-
Que a fs. 55 obra el acta de la audiencia prevista por el
Art. 439 del CPC..
Que a fs. 70 obra el inventario y avalúo del acervo
hereditario. Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción obrante a fs.
05, se acredita el fallecimiento de la causante C.C.
D.N.I.1.304.848 fallecida el día 06 de noviembre de año 2016,
en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,
Provincia de Jujuy.
Que con el instrumento de fs. 06, se
acredita el vínculo del hijo Sr. R.A.C.
D.N.I. 23.985.862 con la causante.
Que a fs. 55 se designa como P.
inventariadora, avaluadora y partidora a la Dra. Marta Inés
Ramos.-
Que a fs. 78 se aprueban las operaciones de
inventario y avalúo del acervo hereditario.
Que a fs. 89, rola Escritura Nº 184 de fecha 02 de
octubre de 2018 ante escribano P.A.B. de
Cesión Onerosa de Derechos Y Acciones formulada por Rafael
Alejandro CARDOZO a favor de D.A. JURADO POSADAS.-
En consecuencia, encontrándose abonada la tasa de
justicia, conforme la presentación de fs. 90, corresponde
sobreseer la presente sucesión a favor del único heredero
declarado.- Asimismo, corresponde regular
los honorarios de la Dra. M.I.R., por la labor
desarrollada en autos, atento las etapas cumplidas, el
carácter en que actuó y de conformidad a la Ley 6112 y
tomando como base el acervo hereditario declarado a fs. 70,
que asciende a la suma de $ 69.749,00 (arts. 16 de la L.A.).-
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria N° 1 - - - - - - - - -
RESUELVE:
-
- Habiéndose liquidado la tasa de justicia,
dispongo sobreseer la presente sucesión de C.C.
D.N.I.1.304.848, fallecida el día 06 de...
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