Sentencia nº 108377 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de

2.019

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-108377/18,

caratulado: "S. ab intestato CARDOZO, C.,

RESULTA:

Que a fs. 09/10 se presenta el Sr. Rafael Alejandro

Cardozo D.N.I. 23.985.862 por sus propios derechos con el

patrocinio letrado de la Dra. M.I.R., promoviendo

la apertura del S. de C.C. D.N.I. 1.304.848,

fallecido el 06 de noviembre de 2.016, en San Salvador de

Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs. 11 se ordena la apertura del sucesorio,

mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se

encuentran agregados en autos (fs. 32/35).

Que a fs. 54 obra la resolución de fecha 08

de noviembre de 2018, en la que se declara único y universal

heredero a su hijo R.A.C. D.N.I.

23.985.862.-

Que a fs. 55 obra el acta de la audiencia prevista por el

Art. 439 del CPC..

Que a fs. 70 obra el inventario y avalúo del acervo

hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.

05, se acredita el fallecimiento de la causante C.C.

D.N.I.1.304.848 fallecida el día 06 de noviembre de año 2016,

en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,

Provincia de Jujuy.

Que con el instrumento de fs. 06, se

acredita el vínculo del hijo Sr. R.A.C.

D.N.I. 23.985.862 con la causante.

Que a fs. 55 se designa como P.

inventariadora, avaluadora y partidora a la Dra. Marta Inés

Ramos.-

Que a fs. 78 se aprueban las operaciones de

inventario y avalúo del acervo hereditario.

Que a fs. 89, rola Escritura Nº 184 de fecha 02 de

octubre de 2018 ante escribano P.A.B. de

Cesión Onerosa de Derechos Y Acciones formulada por Rafael

Alejandro CARDOZO a favor de D.A. JURADO POSADAS.-

En consecuencia, encontrándose abonada la tasa de

justicia, conforme la presentación de fs. 90, corresponde

sobreseer la presente sucesión a favor del único heredero

declarado.- Asimismo, corresponde regular

los honorarios de la Dra. M.I.R., por la labor

desarrollada en autos, atento las etapas cumplidas, el

carácter en que actuó y de conformidad a la Ley 6112 y

tomando como base el acervo hereditario declarado a fs. 70,

que asciende a la suma de $ 69.749,00 (arts. 16 de la L.A.).-

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria N° 1 - - - - - - - - -

RESUELVE:

  1. - Habiéndose liquidado la tasa de justicia,

    dispongo sobreseer la presente sucesión de C.C.

    D.N.I.1.304.848, fallecida el día 06 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR