Sentencia nº 13-04235291-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 29 de Octubre de 2019

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - INJURIA LABORAL - CARACTERISTICAS - ADMISIBILIDAD FORMAL - NATURALEZA JURIDICA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 51

CUIJ: 13-04203529-1/1((010407-157957))

P.A.B. EN J: 157957 "S.J.E. C/ P.A.B. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104604933*En Mendoza, al 29 de octubre de 2019, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04203529-1/1, caratulada: “P.A.B. EN J: 157957 “S.J.E. C/ P.A.B. P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 50, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo: Dr. M.D.A. y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 14/21, se presenta A.B.P., por intermedio de su apoderado Dr. R.M.G. y deduce recurso extraordinario provincial en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en los autos N°157.957, caratulados: "S., J.E. c/ Prizontt, A.B. p/despido".

A fs. 31 se admite formalmente el recurso intentado y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fs. 33/36, por intermedio de su apoderado Dr. S.S..

A fs. 43/44, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs.50 se llama al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

I.La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora por despido injustificado y condenó a la demandada a pagarle la suma que allí estimó, en concepto de rubros indemnizatorios y salariales.

Para así decidir, el tribunal –en lo que aquí interesa- expresó que:

  1. La falta que cometió la trabajadora en la facturación no configuró una injuria que impidiera la prosecución de la relación laboral.

  2. Luego de ese hecho, la actora continuó trabajando por lo que el despido dispuesto por la empleadora lució extemporáneo.

  3. A la empleadora le incumbíael control y supervisión de la facturación, por tanto era su responsabilidad la correcta facturación.II.Contra dicha decisión la demandada deduce por intermedio de representante legal, recurso extraordinario provincial.

  4. Funda el mismo en el art. 145 inc.II) ap. d), del C.P.C.C.yT. argumentando que el juzgador caprichosamente entiende que el despido luce extemporáneo porque se dispuso 5 días después de la comisión de la falta.

  5. Sostiene...

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