Sentencia nº 15723 de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 487/488, Nº 136). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, los señores jueces de la S. Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y Clara D. L. de F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº PE-15.723/19, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 64/19 (Cámara de Apelación Penal – Vocalía 3) “RECURSO DE CASACION interpuesto en Expte. Nº C-115/16 (Cámara de Apelaciones y Control) caratulado: RECURSO DE APELACION interpuesto por el Dr. M.A.E. en Expte. Nº P-58.126/13 (JC Nº 2 – FIP Nº 6) recaratulado: G., J.P.G., J.I.G., G.; p.s.a. de lesiones leves y daños (dos hechos) y E., M.A.; p.s.a. lesiones leves. Ciudad”; del cual,

El doctor del Campo dijo:

El doctor M.A.E., por derecho propio, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones y Control que había, en lo que aquí interesa, denegado su admisión como querellante y confirmado el sobreseimiento por prescripción de J.P.G., J.I.G. y G.G. [1] , solicitado por el agente fiscal (fs. 345/358 y fs. 339/342 respectivamente, del expediente principal).

Abierto el debate en casación, el órgano acusador planteó, como cuestión previa, la falta de legitimación para impugnar del letrado porque no revestía la calidad de querellante. Luego, escuchado éste, la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso. Estimó –para decirlo en pocas palabras y con esfuerzo interpretativo- que aún considerándolo pretenso querellante, carecía de facultad para recurrir atento a que el propio titular de la acción había solicitado el sobreseimiento por prescripción de todos los imputados y a que la ley local solo contemplaba “al querellante adhesivo no autónomo” (fs. 409/413).

Disconforme con lo decidido, el doctor M.A.E. dedujo el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 2/21). Refirió que la privación del derecho a constituirse en querellante particular con facultades autónomas, le causó un agravio concreto toda vez que le impidió objetar el sobreseimiento por prescripción de los imputados y formular acusación privada, en los términos del artículo 377, inciso 1º, del código de formas, con una calificación más gravosa a la sostenida por el agente fiscal (tentativa de homicidio con dolo eventual o lesiones graves); se explayó en argumentos que se dan aquí por reproducidos en honor a...

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