Sentencia nº 13-02102147-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 29 de Octubre de 2019

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - SANA CRITICA RACIONAL - LLAMADO DE ATENCION - SANCIONES PROCESALES - SANCIONES DISCIPLINARIAS - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 36

CUIJ: 13-02102147-9/1((010406-151543))

V.M.H. EN J: 151543 "ARABENA SUSANA BEATRIZ Y OTRO C/ LOPEZ LOPEZ MANUEL P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104707064*En M., al 29 de octubre de 2019, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02102147-9/1, caratulada: “V.M.H. EN J: 151.543 “ARABENA SUSANA BEATRIZ Y OTRO C/ LOPEZ LOPEZ MANUEL P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fojas 35 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal primero; D.J.V.V.; segundo Dr. M.D.A.; tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 5/10 se presenta el Dr. M.H.V. por su propio derecho, e interpone recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada a fs. 258 de los autos N° 151.543 Caratulados: “A.S.B. y otro c/ L.L.M. p/ despido” originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 se admite formalmente el recurso interpuesto.

A fs.28/29 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que el recurso interpuesto debe rechazarse.

A fs. 35 Se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V. dijo:

I.La Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial dictó un auto por el cual dispuso un llamado de atención al Dr. M.H.V., y el desglose del escrito que fue por él presentado a fs. 252.

Para así decidir:

  1. Sostuvo que la actividad de los sujetos procesales se encuentra regida por diferentes normas que imponen cargas y deberes, entre las que se encuentra el respeto a los Magistrados y el de lealtad procesal.

  2. Fundó su decisión en las facultades disciplinarias que le son propias para corregir excesos y mantener el buen orden del proceso, atribuciones otorgadas en los artículos 22, 46 y 47 del Código Procesal Civil Comercial y T. de la Provincia de M., y artículo 108 del Código Procesal Laboral que permite su aplicación supletoria.

  3. Puntualizó que el deber de respeto al juez y a la administración de justicia se infringe al asumir actitudes y utilizando expresiones reñidas con la autoridad, dignidad y decoro.

  4. Ordenó el desglose del escrito de fs. 252, no sin antes resguardar una copia digital de seguridad en el sistema IURIX, con devolución al presentante.

  5. Dispuso la notificación al Colegio de Abogados, Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, y Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de M..

    1. Contra dicha decisión, el profesional M.V. interpone recurso extraordinario provincial.

    Funda su queja en el artículo 145 del Código Procesal Civil Comercial y T. (CPCCy T)

  6. Considera que la resolución lesiona garantías...

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