Sentencia nº 13-00865736-4 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - PRUEBA - DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 744CUIJ: 13-00865736-4( (010303-53927))

TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A. (T&T S.A.) C/ GUERRINI NEUMATICOS S.A. P/ ORDINARIO POR EJECUCIÓN CAMBIARIA

*10872764*En M., a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.927 – 251.879 caratulados “Transportar y T.S. c/ G.N. S.A. p/ ordinario” originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada n° 1 de esta Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por actora y demandada contra la sentencia de fs. 609/613.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, haciéndolo la demandada a fs. 678/708 y 720/726, con respuesta a los mismos respectivamente a fs. 711/718 y 729/732 y 734/737.

Llamados los autos para sentencia, quedó fijado el orden de estudio del siguiente modo: D.. M.L., C. y A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que admite parcialmente la demanda, la accionada funda su recurso en los siguientes términos:

    No está discutido que los fletes se hayan hecho, ni que la actora tenga derecho a cobrar por los mismos. Tampoco está discutido que G.N.S. pagó. Lo que está debatido es si la actora cobró por ellos.

    Si bien G.N.S. realizó formalmente la exportación, nunca tuvo vinculación con la actora. Esto se debe a que, por exigencias del ex secretario de comercio de la Nación, G.N.S. debió simular exportar ajos para poder importar neumáticos. Para ello acordó con la empresa El Resguardo (exportadora de ajos) aparentar exportaciones.

    G.N.S. contrató a Transmarítima, quien a su vez subcontrató a Transportar y T.S. La primera canceló el total a la segunda. Frente al reclamo de la actora, la demandada citó a Transmarítima, ya que ésta tiene la documentación para acreditar que le pagó a la actora.

    Tanto Transmarítima como G. expusieron que la actora cobró los fletes reclamados. Aportaron contratos y expusieron que la actora recibió adelantos en combustible y cheques por la diferencia. Aduce que ningún fletero en el mundo hace un flete sin haberlo cobrado antes y mucho menos cientos de ellos.

    La sentencia se funda en la pericia, la que es sumamente oscura e incompleta, lo que obligó a fijar audiencia explicativa. El Juzgado ordenó al perito compulsar los libros, lo que no hizo. La mala praxis de la perito terminó por inducir a error al juez, quién condenó a G.N.S. a pagar fletes que Transmarítima ya había pagado.

    Si se hubiesen mirado las facturas acompañadas, se hubiera advertido que están los números de contenedores que coinciden con los CRT. A. fueron abonadas según consta en las órdenes de pago, las que están firmadas de conformidad. Todo esto fue ignorado en la experticia.

    Tanto el juez como la perito desconocen las órdenes de pago como instrumento para acreditar la cancelación.

    Tanto la demandada como la tercera llamada al pleito argumentan haber pagado los fletes con cheques. Dichos cheques figuran en las órdenes de pago firmadas por el titular de la actora o sus dependientes. Según el informe del Banco Central, la mayoría de los cheques que figuran en las órdenes de pago no fueron rechazados.

    Repasa la apelante documentación existente. Señala que la modalidad de pago de la factura es descontar anticipos, descontar pagos hechos por adelanto del combustible, que se identifica en las órdenes de pago con la que se cancela cada factura. Por el saldo resultante, se liquida un pago cancelatorio. Se está en presencia de una relación contractual atípica en la cual las partes implicadas pactaron la forma en la que se pagarían los fletes. No se trata de una entelequia como señala el magistrado, sino de interpretar la voluntad de los contratantes, como manda el artículo 970 del Código Civil y Comercial.

  2. La actora plantea apelación con los siguientes argumentos:

    El único monto pagado es de $ 1.948,50. Es el único pago acreditado mediante recibo con valor cancelatorio. De la pericia surge que no hay otros pagos por parte de la demandada ni de la citada al juicio.

    El juez ha tomado una decisión equivocada, al considerar pagos por $ 35.864,30. La causa es que valoró erróneamente la prueba.

    En definitiva, solicita que sea la primera de las sumas la que se deba deducir de los USD 54.000 reclamados en el presente juicio.

  3. Cada parte apelada respondió el recurso de su contraparte, pidiendo la desestimación.

  4. Este es un caso en donde Trasladar y Transportar S.A. reclama a G.N. S.A. el precio del flete cumplido. La demandada, una conocida empresa del medio...

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