Sentencia nº 89108 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-089.108/17, caratulado: "APREMIO:

ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/

GASPAR, AMANCAY MERCEDES", y

RESULTA:

Que a fs.20/21 se presenta la Dra.FLORENCIA EDITH PUEBLA

CASARES, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL –

POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo demanda de

APREMIO en contra de la Sra. AMANCAY MERCEDES GASPAR, D.N.I.

Nº26.983.146, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON CERO

CTVO.($ 1.500,00).-

Que, a fs.25 y vlta. se dispone requerir de pago a la

parte demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.

C.P.C..-

Que a fs.29 se presenta la Dra.ISOLDA VON WENNINGEN, en

nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY.-

Que, a fs.46 obra agregado mandamiento de intimación

de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin

que a la fecha el demandado se haya presentado en autos a

hacer valer sus derechos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

que antecede, corresponde dictar sentencia sin mas tramite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor

de autos, en su escrito de demanda, siendo que oportunamente,

se corrió traslado de esta pretensión corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO,

S.Z.c.A., Y. y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº

235), desde la mora y hasta el efectivo pago, mas un interés

punitorio desde la interposición de la demanda, calculado en

un 25% de la tasa dispuesta precedentemente de conformidad al

art. 47 del Código Fiscal (Ley Nº 5791/13).-

En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a

la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Que, por último corresponde regular los honorarios

profesionales de los letrados de la actora a FISCALIA DE

ESTADO, teniendo presente la cuantía del monto reclamado

(capital con mas intereses), la complejidad, extensión y

...

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