Sentencia nº 89108 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-089.108/17, caratulado: "APREMIO:
ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/
GASPAR, AMANCAY MERCEDES", y
RESULTA:
Que a fs.20/21 se presenta la Dra.FLORENCIA EDITH PUEBLA
CASARES, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL –
POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo demanda de
APREMIO en contra de la Sra. AMANCAY MERCEDES GASPAR, D.N.I.
Nº26.983.146, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON CERO
CTVO.($ 1.500,00).-
Que, a fs.25 y vlta. se dispone requerir de pago a la
parte demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.
C.P.C..-
Que a fs.29 se presenta la Dra.ISOLDA VON WENNINGEN, en
nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY.-
Que, a fs.46 obra agregado mandamiento de intimación
de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin
que a la fecha el demandado se haya presentado en autos a
hacer valer sus derechos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
que antecede, corresponde dictar sentencia sin mas tramite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor
de autos, en su escrito de demanda, siendo que oportunamente,
se corrió traslado de esta pretensión corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO,
S.Z.c.A., Y. y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº
235), desde la mora y hasta el efectivo pago, mas un interés
punitorio desde la interposición de la demanda, calculado en
un 25% de la tasa dispuesta precedentemente de conformidad al
art. 47 del Código Fiscal (Ley Nº 5791/13).-
En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a
la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-
Que, por último corresponde regular los honorarios
profesionales de los letrados de la actora a FISCALIA DE
ESTADO, teniendo presente la cuantía del monto reclamado
(capital con mas intereses), la complejidad, extensión y
...
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