Sentencia nº 15210 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 1069/1070, Nº 243). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-15.210/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.492/2018 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala 1 Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el expte. Nº D-017.864/2017. Apremio: Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma c/ L.S.”

El Dr. Jenefes dijo:

En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el diez de julio del año dos mil diecinueve (fs. 58/61), el Dr. J.E.G., en nombre y representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar (SOEAIL), interpusieron Recurso Extraordinario Federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 71/85 de autos.

En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la sentencia recurrida viola derechos y garantías constitucionales. Asimismo, manifiesta que la misma no satisface las exigencias de un acto jurisdiccional.

Sostiene que –en su opinión- la resolución atacada tiene el carácter de definitiva y causa un gravamen de imposible, tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que si quedara firme la sentencia de este Superior Tribunal, su mandante quedaría en estado de indefensión, provocándole un daño a su patrimonio. Agrega que de permitirse esto, su parte no podría ejercer su derecho de defensa.

Por otro lado, señala que la sentencia en crisis, omite la valoración de las constancias relevantes para la correcta solución del litigio y considera que el procedimiento previo no fue realizado, ni acreditado, cuando ello surge de las constancias de autos, violando así la defensa en juicio y el debido proceso legal.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 90/93 por el Dr. D.D.C., en nombre y representación de L.S., solicitando su rechazo.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/07, corresponde en esta etapa, expedirse sobre la admisibilidad del...

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